REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003070
ASUNTO: RP11-P-2016-003070
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de los corrientes, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Diego José Maiz Maita, Venezolano, natural en Anzoátegui, Municipio Barcelona, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 28.104.225; nacido el: 20.01-1997, oficio: Funcionario militar (activo) , hijo de Elionora Maiz Mata. domiciliado en: Barcelona sector costa negra casa Nº 14 calle A, Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-32-30-154 (Propietaria Madre Elionora Maiz Mata), por la comisión de los delitos de Peculado Doloso En Grado De Autor, cumplir la pena de Dos (02)Años De Prisión y Simon Alejandro Maita, Venezolano, Tigre, Municipio Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Lárez, domiciliado en: El tigre Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda, Teléfono 0426.609.28.49, Juan Carlos Jimenez Guzman, Venezolano, natural de Punta de mata, Estado Monagas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay Guzmán, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, Teléfono 0416.393.88.30 ( de su madre), Leonel Orangel Rivas, Venezolano, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.721.909; nacido el: 12/08/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Maddelys del Valle Rivas y Orangel Torres, domiciliado en: Sector Tierra blanca, calle principal, casa sin numero, al lado de un Cyber de esa localidad, Pariaguan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424.880.99.68 y Yolberto Arcangel Solorzano Aguilera , Venezolano, natural de Cama tagua Estado Aragua, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 26.828.122; nacido el: 10/04/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Penélope del Valle Aguilera y Juan Fuentes Azocar, domiciliado en: sector los inmigrantes, calles la llovizna, casa Numero 397, Municipio Guanipa, el tigrito del estado Anzoátegui, Teléfono 0424.824.46.60 ( su abuela Zoraida Carasgo), a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, multa del 20% del valor de lo incautado, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso En Grado Complice, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal, antes de proceder de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente, pasa a hacer la consideración siguiente:
En la sentencia definitiva de cuya ejecución se trata, a parte de la pena corporal impuesta a los penados, se sancionó a los cómplices, ciudadanos Simón Alejandro Maita, , Juan Carlos Jiménez Guzman, Leonel Orangel Rivas, y Yolberto Arcángel Solórzano Aguilera, con una pena económica o pecuniaria , fijada por el tribunal a quo como multa del 20% del valor de lo incautado, sin embargo la aludida sentencia no indica de manera clara e inequivoca , cuales son los bienes incautados, el valor de los mismos ni mucho menos a cuanto asciende el 20 % del valor de tales bienes , lo cual supone una manifiesta dificultad para este tribunal a la hora de ejecutar la referida pena pecuniaria, ello en virtud de que nada faculta a los jueces en fase de Ejecución de penas y medidas de seguridad, para determinar o establecer tales penas, sean principales o accesorias, si no a ejecutar aquellas penas de una u otra naturaleza, que hayan sido perfectamente determinadas por los tribunales de Juicio y/o Control, según sea el caso, en la parte dispositiva de la sentencia definitiva, lo cual no ocurre en el presente caso, donde solo se refiere de manera genérica a la multa del 20% del valor de lo incautado, por lo que no existe para este tribunal manera alguna de determinar la pena económica en cuestión ni el valor de los bienes en base a los cuales puede determinarse la misma, que a juicio de quien decide, tratándose la materia de que se trata y teniendo en cuenta la afectación patrimonial que pudiera resultar tanto a particulares como al Estado mismo, la pena pecuniaria en cuestión debe determinarse de manera perfecta e inequívoca para ser susceptible de ejecución, razón por la cual, a fin de evitar futuras incidencias al respecto, se acuerda la inmediata devolución del presente asunto al Tribunal tercero de Control , a objeto de que se subsane la omisión acotada. Cúmplase
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.