REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002332
ASUNTO: RP11-P-2016-002332


Visto el escrito presentado por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Ronny José Rodríguez Córdova, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.351.865, quien se encuentra recluido en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, (La Maxima), con sede en el Estado Bolívar, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, ello en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en esa zona lo que le impide gozar del derecho a la visita familiar por lo lejano que el mismo se encuentra de la Región Oriental; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, se evidencia, que Ronny José Rodríguez Córdova, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.351.865, nacido el 28/11/1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Raiza Cordova y Benny Rodriguez, y domiciliado en sector el matadero, calle principal, antes de la curva, Carúpano, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena principal de Siete,(7), años y Dos,(2), meses de prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Eudolis Jesus Obid Brito, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad , ello a los fines de que pueda acceder a la visita familiar, para que el penado reciba el apoyo necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Ronny José Rodríguez Córdova, anteriormente identificado, desde el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, (La Maxima), con sede en el Estado Bolívar hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.