REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001432
ASUNTO: RP11-P-2009-001432


Recibido como ha sido, Escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito , en su condición de defensor público penal a cargo de la defensa de la penada Crismayra Carolina Marcano Angulo, titular de la cédula de identidad N° 19.190.413, mediante el cual solicita a este despacho, que por cuanto la penada actualmente se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y ha cumplido satisfactoriamente el régimen impuesto por el tribunal y en vista de que ha cumplido el tiempo necesario para optar, conforme al principio de progresividad consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , se ordene a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación la practica de la evaluación respectiva, Este Tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que la penada Crismayra Carolina Marcano Angulo, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.130.413, nacida en fecha 18-02-1990, de 21 años de edad, oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Ninoska Marcano y padre desconocido, y residenciada en Playa Grande, Sector Viviendas Rural, Segunda Calle, Casa N° 17, cerca de la bodega de la señora Amelia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenada a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Brusco España. Así miosmo se evidencia que por auto de fecha 04 de Noviembre del 2011, este tribunal decretó a favor de la misma la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por cuanto para la aludida fecha había agotado la curta parte de la pena, ya que tenía cumplidos Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Catorce,(14), días, ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días , tendríamos para la presente fecha una pena legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Cinco,(5), meses y Veintiséis ,(26), días, que ciertamente agotaría el término de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada , que para el presente caso serían las dos terceras partes de la pena, vale decir Ocho,(8), años por aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos ; razón por la cual, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, a los fines de que se realicen los trámites pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, actual artículo 488, numeral 2 (Evaluación y clasificación por equipo multidisciplinario adscrito a dicho ente), recaudos que a juicio de quien decide son requisitos indispensables para proveer sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , a que es acreedora la referida penada conforme a los principios de evolución y progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al penado y su defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.