CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384
ASUNTO: RK11-P-2014-000023

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, a favor del penado Efren José Ruiz Marsella, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en venta de comida, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 10/07/2016 y el 13/03/2017, vale decir por el tiempo de Ocho,(8), meses y Tres ,(3), días. actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cuatro,(4), meses Un,(1), día y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Efren José Ruiz Marsella, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, la pena de Cuatro,(4), meses Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Efren José Ruiz Marsella, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Efren José Ruiz Marsella, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de fecha 20 de Septiembre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días mas el lapso Cuatro,(4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros por el delito de Asociación para delinquir, previsto en la 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrán optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 22 de los corrientes.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 22 de los corrientes., podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Efren José Ruiz Marsella, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Enero 2019. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a Efren José Ruiz Marsella, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses Prisión, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Juez de Ejecución Exhortado en el Estado Monagas y a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , Junto a boleta informativa para el penado. Igualmente como quiera que con ocasión a la presente redención el mismo esta próximo a optar por la Conmutación de pena por confinamiento y el mismo ya tiene consignados la certificación de antecedentes penales y la carta de conducta, se acuerda solicitar a la defensa información sobre el lugar en que el penado fijará su residencia conforme a lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.