TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004857
ASUNTO: RP11-P-2016-004857


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 Febrero de los corrientes por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Angel Luis Carrero Carrero, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.345.917, nacido en fecha 15/11/87, hijo de Miguel Eduardo Jiménez y Maria Carrero, residenciado en Quebrada de Mono, avenida principal, Municipio Benítez y en Cumana, Avenida Principal de Bebedero, Casa Nº 10, frente al Kínder de esa localidad, Municipio Sucre, Estado Sucre; Gabriel Antonio Coronel Leal, venezolano, natural de Portuguesa, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.144.413, nacido en fecha 01/05/98, hijo de de Maritza Leal y Gregorio Coronel, residenciado en la variante del Pilar; y Jose Del Valle Barboza Rodriguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.917.032, nacido en fecha 15/05/85, hijo de Domingo del Valle Barboza y Antonia Maria Rodríguez, residenciado en Quebrada de Mono, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia, Municipio Benítez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7° del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos Armando Pastrano Y Manuel Salcedo, y los delitos de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Angel Luis Carrero Carrero, Gabriel Antonio Coronel Leal y Jose Del Valle Barboza Rodriguez, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 31 de Octubre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 14 de Febrero del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Tres ,(3), meses y Catorce,(14), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Ocho,(8), meses y Dieciséis,(16), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Angel Luis Carrero Carrero, Gabriel Antonio Coronel Leal y Jose Del Valle Barboza Rodriguez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 Febrero de los corrientes por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Angel Luis Carrero Carrero, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.345.917, nacido en fecha 15/11/87, hijo de Miguel Eduardo Jiménez y Maria Carrero, residenciado en Quebrada de Mono, avenida principal, Municipio Benítez y en Cumana, Avenida Principal de Bebedero, Casa Nº 10, frente al Kínder de esa localidad, Municipio Sucre, Estado Sucre; Gabriel Antonio Coronel Leal, venezolano, natural de Portuguesa, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.144.413, nacido en fecha 01/05/98, hijo de de Maritza Leal y Gregorio Coronel, residenciado en la variante del Pilar; y Jose Del Valle Barboza Rodriguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.917.032, nacido en fecha 15/05/85, hijo de Domingo del Valle Barboza y Antonia Maria Rodríguez, residenciado en Quebrada de Mono, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia, Municipio Benítez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7° del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos Armando Pastrano Y Manuel Salcedo, y los delitos de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Junio del 2017 a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.