CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005310
ASUNTO: RP11-P-2015-005310
Visto el escrito presentado por el defensor público penal, Abg. Edgar Alexander Brito, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que el penado Anyur Esteban Gómez Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.840.540, soltero, estudiante, hijo de Yuvelsi Carmona y Ángel Gómez y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la bodega Orlando, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Antonia Marcano; y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, fue trasladado al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , y por lo tanto se encuentran recluido en el referido centro penitenciario, y donde además consigna ante el tribunal copias certificadas de constancias de trabajo correspondiente al mismo donde se acredita la actividad laboral realizada por este mientras estuvo recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez Internado Judicial de esta Ciudad solicitando la remisión de tales recaudos, al referido centro penitenciario y se ordene la inclusión de este en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a realizarse en el mismo, solicitando la designación como correo especial para tal fin a la ciudadana Yubeisy del Carmen Carmona, Cédula de Identidad Nº 13.924.071, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
En virtud de que efectivamente, de la información suministrada por la defensa se evidencia que ocurrió un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial del tribunal natural, como lo es el Estado Monagas, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Así mismo se acuerda remitir a dicha dependencia la Constancia de laboral y de conducta expedida por las autoridades del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , donde se refleja la actividad laboral desarrollada por el aludido penado durante su reclusión en el referido centro policial rodenandose al director del referido centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos, se encuentren realizando actividad Laboral y/o Educativa que así lo amerite, sean incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y/o educativa de dicha institución, y se remita a este despacho el informe respectivo, a los fines de ejecutar la correspondiente redención de pena. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. A los fines de la remisión de los oficios ordenados , se designa como correo especial a la ciudadana Yubeisy del Carmen Carmona, Cédula de Identidad Nº 13.924.071. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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