CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004215
ASUNTO: RP11-P-2015-004215

Recibido como ha sido recaudos correspondientes a la penada Beatriz Del Valle Rodríguez de Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.314, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, consistente en carta de residencia y constancia de trabajo a su nombre; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Beatriz Del Valle Rodríguez de Guevara, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.314, nacida en fecha 03-12-1969, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, hija de Carmen Rodríguez y Domingo González, y domiciliada en el Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bombeo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294-331-0069; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución respectivo, dicha penada estuvo detenida por un lapso de Dos,(2), meses y Veintiséis ,(26), días, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Cuatro,(4), días, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este código;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 178 al 181 de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Beatriz Del Valle Rodríguez de Guevara, en el cual fue clasificada de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente cursa al folio 187, constancia de residencia expedida por los representantes del Consejo comunal ” Campo Ajuro” , donde se acredita que Beatriz Del Valle Rodríguez de Guevara, tiene fijada su residencia en dicha comunidad. Así mismo al folio 186 cursa constancia suscrita por la ciudadana Lic. Gilelys Vallejo, en su carácter de directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bermúdez “Taller Paramaconi C.A.”, mediante el cual certifica que Beatriz Del Valle Rodríguez de Guevara, trabaja como obrera a la orden de la referida dependencia, lo que acredita que el mismo desarrolla actividad laboral productiva, por lo que a juicio de quien decide se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Beatriz Del Valle Rodríguez de Guevara, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Beatriz Del Valle Rodríguez de Guevara, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.314, nacida en fecha 03-12-1969, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, hija de Carmen Rodríguez y Domingo González, y domiciliada en el Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bombeo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un,(1), año, contado a partir de la fecha de su imposición, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia de imposición para el día 13 de Junio del año en curso a las 11:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad acordándose la remisión del aludido oficio por conducto del propio penado en la oportunidad de su imposición. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya .