CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003173
ASUNTO: RP11-P-2015-003173
Visto el escrito presentado por el defensor público penal, Abg. Edgar Alexander Brito, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que el penado Orli José González García, Venezolano, mayor de edad, Titular De La Cedula De Identidad V- 25.366.724; Soltero, hijo de Orlando González y Rosa García, Profesión U Oficio albañil, Residenciado En Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, colinas del Paraíso, en la vía principal, cerca del abasto Santa Bárbara o la cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, fue trasladado al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que solicita se libre el exhorto respectivo y se ordene la inclusión de este en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a realizarse en el mismo, solicitando la designación como correo especial para tal fin a la ciudadana Saturnina Rosa García, Cédula de Identidad Nº 9.450.817, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
En virtud de que efectivamente, de la información suministrada por la defensa se evidencia que ocurrió un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial del tribunal natural, como lo es el Estado Monagas, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Así mismo se acuerda solicitar al director del referido centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos, se encuentren realizando actividad Laboral y/o Educativa que así lo amerite, sean incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y/o educativa de dicha institución, y se remita a este despacho el informe respectivo, a los fines de ejecutar la correspondiente redención de pena. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. A los fines de la remisión de los oficios ordenados , se designa como correo especial a la ciudadana Saturnina Rosa García, Cédula de Identidad Nº 9.450.817. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|