CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001623
ASUNTO: RP11-P-2008-001623

Visto el oficio Nº 0012/2017, suscrito por el Lic. Oscar Navas, en su carácter de coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual consigna ante este despacho Informe conductual Final correspondiente al penado Víctor Alejandro Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.916.687, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que el referido ciudadano cumplió favorablemente el régimen de pruebas impuesto por el tribunal con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Víctor Alejandro Salazar Caraballo, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rafael Noriega.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 24 de Noviembre del 2014, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Tres,(3), días y Doce,(12), horas , que vencían de manera definitiva el día 27 de Diciembre del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado al inicio por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y a partir del 05 de Agosto del 2015 por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Razón por la cual, visto el contenido del informe de finalización del régimen respectivo, en el que se pone de manifiesto que el referido ciudadano cumplió favorablemente el régimen de pruebas impuesto por el tribuna, este tribunal estima que Víctor Alejandro Caraballo cumplió con totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Víctor Alejandro Salazar Caraballo, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rafael Noriega, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, con sede en Porlamar, estado Nueva Esparta, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.