CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001854
ASUNTO: RP11-P-2014-001854

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Freddy Mariano Brito, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.348, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 24/02/2016 hasta el 24/02/2017, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año . Igualmente se consigna constancia de trabajo penitenciario suscritas por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región insular , (sitio de reclusión intermedia del penado), donde se hace constar que el mismo laboró durante su reclusión en el aludido centro penitenciario en actividad de ventas de Helados en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 10/10/2015 hasta el 22/01/2016, vale decir por el lapso de Tres ,(3), meses y Doce,(12), días y finalmente presenta constancia suscrita por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad , (Sitio de detención inicial del penado), donde se hace constar que el mismo laboró durante su reclusión en el aludido centro penitenciario en elaboración de productos artesanales en horario de Siete,(7), horas diarias, desde el 23 /04/ 2014 hasta el 22/ 01/2015 , vale decir por el lapso de Ocho,(8), meses y Veintinueve,(29), días, lo que totaliza Dos,(2), años, y Once,(11), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Freddy Mariano Brito, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.348, la pena de Un,(1), año, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Freddy Mariano Brito, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Freddy Mariano Brito, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.348, albañil, nacido el 31-10-1974, hijo de Mariano Bermúdez y Juana Brito y domiciliado en: Sector la Campiña, Callejón, Casa S/N, por la entrada de la mata de guayacán, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha Carúpano, 26 de Octubre de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Dieciséis,(16), días mas el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Tres ,(3), meses y Seis,(6), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Abril del 2018 .

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sean dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de Prisión, que se encuentran vencidas. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años de Prisión, que se encuentran vencidas.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión, que se encuentran vencidas, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Freddy Mariano Brito, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de Abril del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Freddy Mariano Brito, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.348, albañil, nacido el 31-10-1974, hijo de Mariano Bermúdez y Juana Brito y domiciliado en: Sector la Campiña, Callejón, Casa S/N, por la entrada de la mata de guayacán, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese la certificación de antecedentes penales la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.