REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000587
ASUNTO: RP11-P-2010-000587
Visto el escrito presentado por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Alexis Rafael Carvajal, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.098.391, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Fénix Lara, con sede en el Estado Lara, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, ello en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en esa zona lo que le impide gozar del derecho a la visita familiar por lo lejano que el mismo se encuentra de la Región Oriental; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que Alexis Rafael Carvajal, venezolano, Mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad número 25.098.391, de oficio obrero, hijo de Antonio Carvajal y Virginia Carvajal, residenciado en Río Seco del Charcal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena principal de Diecisiete (17) Años y Seis (6) Meses De Prisión, mas las penas accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad , ello a los fines de que pueda acceder a la visita familiar, para que el penado reciba el apoyo necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Alexis Rafael Carvajal, anteriormente identificado, desde el Internado Judicial Fénix Lara, con sede en el Estado Lara hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.