CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001818
ASUNTO: RP11-P-2009-001818
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , a favor del penado Reinaldo José Orfila Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 28/01/2015 hasta el 02/02/2017, vale decir por Un tiempo de Dos,(2), años y Cuatro,(4), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año y Dos,(2), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Reinaldo José Orfila Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, la pena de Un,(1), año y Dos,(2), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Reinaldo José Orfila Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Reinaldo José Orfila Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Frank Orfila y Aracelys Salazar, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny José Noriega Quijada.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 27 de Mayo del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Diecisiete,(17), días mas el lapso de Un,(1), año y Dos,(2), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses, Tres ,(3), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 10 de Agosto del 2021 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos el penado podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de prisión que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 10 de Abril del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 10 de Febrero del 2019, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
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En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Reinaldo José Orfila Salazar, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Agosto del 2021 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Reinaldo José Orfila Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Frank Orfila y Aracelys Salazar, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny José Noriega Quijada. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado a la Dirección del vista hermosa. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese la certificación de antecedentes penales la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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