REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001437
ASUNTO: RP11-P-2015-001437
Visto el escrito presentado por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Omar José Natera Natera, titular de la cédula de identidad N° 18.903.631, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Centro de Coordinación Policial Gral. Antonio José De Sucre, con sede en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre , ello en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en dicha ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que Omar José Natera Natera, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.631, nacido en fecha 15-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar en servicio activo, con domicilio en la Carretera Cumana-Cumanacoa, Sector Puerto de La Madera, Casa S/N, cerca de la Escuela Candido Ramírez, Municipio Sucre del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Cooperador Lesiones Personales Gravísimas, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 84, 414, y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernán Antero Álvarez Hernández, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Centro de Coordinación Policial Gral. Antonio José De Sucre, con sede en Cumaná, por cuanto en la ciudad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, no cuenta con apoyo ni asistencia familiar ; este tribunal acuerda el inmediato traslado del penado Omar José Natera Natera, anteriormente identificado, desde el Centro de Coordinación Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre hasta Centro de Coordinación Policial Gral. Antonio José De Sucre, con sede en Cumaná donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que se provea lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.