CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002239
ASUNTO: RP11-P-2013-002239
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Luis Javier Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.202.649, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 24/01/2016 hasta el 14/12/2016, vale decir por Un tiempo de Once,(11), meses y Veinte,(20), días . Igualmente se consigna constancia de trabajo penitenciario suscritas por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad , (Sitio de detención inicial del penado), donde se hace constar que el mismo laboró durante su reclusión en el aludido centro penitenciario en elaboración de productos artesanales en horario de Siete,(7), horas diarias, desde el 24 /07/ 2013 hasta el 22/ 01/2015 , vale decir por el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, lo que totaliza Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Luis Javier Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.202.649, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luis Javier Cedeño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Luis Javier Cedeño, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 16/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.202.649 de profesión u oficio Obrero, hijo de Ciro Fuentes y Ifigenia Margarita Cedeño, residenciado en Calle Turipiare, casa Nº 20 cerca del muelle, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de trafico de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas agravado, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 7 y articulo 3 numeral 18, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Municiones de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 11 de Abril del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), meses y Dos,(2), días mas el lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 15 de Julio del 2020 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Una Vez agotada la Mitad de la pena, Vale decir Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de prisión , que se encuentran vencidos.Régimen Abierto : Una vez agotadas las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de prisión , que vencerán el 05 de Octubre del 2017.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y tres ,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Julio del 2018.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y tres ,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Julio del 2018, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Javier Cedeño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15 de Julio del 2020 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Luis Javier Cedeño, venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 16/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.202.649 de profesión u oficio Obrero, hijo de Ciro Fuentes y Ifigenia Margarita Cedeño, residenciado en Calle Turipiare, casa Nº 20 cerca del muelle, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de trafico de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas agravado, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 7 y articulo 3 numeral 18, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Municiones de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese la certificación de antecedentes penales la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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