REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000099
ASUNTO: RP11-P-2013-000099

Visto el escrito presentado por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Carlos Fernando Lugo Vega, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.405.480, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , ello en virtud de que el mismo así lo requiere para tener acceso a los mecanismos institucionales penitenciarios para el cumplimiento adecuado de su pena y su rehabilitación progresiva para su reinserción social; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, se evidencia, que Carlos Fernando Lugo Vega, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.405.480, hijo de Luís Lugo y Irene Vega, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Recta de Guiria, calle Raúl Leoni, se encuentra cumpliendo la pena Ocho,(8), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en relación con el 406 ordinal 3 Ejusdem, concatenada con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), siendo el sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez .Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado a Un centro penitenciario propiamente dicho y no continúe detenido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, ello a los fines de que pueda acceder a los mecanismos que le favorezcan para su reinserción social, es plenamente compartido por quien decide, cónsono con el fin establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , para que el penado reciba verdadero tratamiento institucional que le permita de manera gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Carlos Fernando Lugo Vega, anteriormente identificado, desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez hasta el Internado Judicial de esta Ciudad donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.