REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002246
ASUNTO: RJ11-P-2011-000013
Visto el escrito presentado por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Julio César Subero Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Fénix Lara, con sede en el Estado Lara, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de Cumanà , ello en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en esa zona lo que le impide gozar del derecho a la visita familiar por lo lejano que el mismo se encuentra de la Región Oriental; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que Julio César Subero Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, nacido en fecha 01-09-1987, hijo de Ismerdo Subero y Carmen Martínez, y domiciliado en el Sector Nº 1, Vereda Nº 27, Casa Nº 11, cerca de Mercal, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Internado Judicial de Cumanà, ello a los fines de que pueda acceder a la visita familiar, para que el penado reciba el apoyo necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Julio César Subero Martínez, anteriormente identificado, desde el Internado Judicial Fénix Lara, con sede en el Estado Lara hasta Internado Judicial de Cumanà, Estado Sucre donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.