CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004953
ASUNTO: RP11-P-2016-004953


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Rosa Angélica Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.701.036, de profesión u oficio Obrera, nacido en fecha 16/02/1993, hijo de Franklin Hernández y Betsy Salazar, con domicilio en Playa Grande, Sector Las Marinas, calle Nº 08, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Dos (02) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Weiliang Wu; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Rosa Angélica Hernández Salazar, fue condenada a cumplir la pena de Dos,(2), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 03 de Noviembre del 2016, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días , que vencerán de manera definitiva el día 03 de Noviembre del 2018.
Así mismo por cuanto la pena impuesta a Rosa Angélica Hernández Salazar, no supera Los Cinco,(5), años de Prisión , se estima que podría optar, conforme a lo preceptuado en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , al Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por el aludido artículo, razón por la cual se ordena al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario la emisión del informe de clasificación de seguridad a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Rosa Angélica Hernández Salazar; anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente hasta el 03 de Noviembre del 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Rosa Angélica Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.701.036, de profesión u oficio Obrera, nacido en fecha 16/02/1993, hijo de Franklin Hernández y Betsy Salazar, con domicilio en Playa Grande, Sector Las Marinas, calle Nº 08, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Dos (02) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Weiliang Wu. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, junto a boleta informativa para la penada, al comandante del destacamento 532, comando de zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión de la penada); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se practique al penado la evaluación y clasificación a que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.