REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003246
ASUNTO: RP11-P-2016-003246

Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra el penado Angelo José Placencio Placencio Venezolano, mayor de edad, nacido el 01/08/1997, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.900.706, hijo de los ciudadanos Esther Placencio y Félix Placencio y residenciado en el sector la cruz de Rivilla (Invasión), san Luís, vía san José, calle principal, casa sin numero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir una pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de Yolanda Campos, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2016-000051, seguida contra Gregory Alexander Rangel Lao, Venezolano, mayor de edad, nacido el 13/03/1992 , soltero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.927.724, hijo Maria Rengel y residenciado en sector la cruz de Rivilla, san Luís, vía san José, cale principal, casa sin numero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Yolanda Campos, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Angelo José Placencio Placencio y Gregory Alexander Rangel Lao, surgiendo inicialmente la presente causa RP11-P-2016-003246 que por incidencias ocurridas en la fase intermedia del proceso, específicamente en la audiencia preliminar, donde el último de los nombrados admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el otro siguió su proceso a la fase de juicio oral, ante lo cual hubo que dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la RJ11-P-2016-000051, seguida contra Gregory Alexander Rangel Lao ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RJ11-P-2016-000051, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya