CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007641
ASUNTO: RP11-P-2012-007641

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Rafael Rendón, en su condición de defensor del Penado Jesús Antonio Díaz Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.344.936, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui; y presenta problemas de salud relativos con afección oftalmológica, que actualmente lo aqueja, solicitando igualmente se envíen a dicho centro penitenciario el cómputo de pena respectivo; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 11 de Enero del 2016 este tribunal ejecutó la pena Impuesta al ciudadano Jesús Antonio Díaz Hurtado, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/04/1.957, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.344.936, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rufino Díaz y Cecilia Hurtado, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Mas arriba del Polideportivo, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena principal de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente por cuanto la defensa hace del conocimiento del tribunal, de la supuesta afección oftalmológica del penado, con el agravante de no estar recibiendo la asistencia médica debida, este tribunal, en aras a garantizar el respeto al derecho a la salud y la vida del penado, conforme a lo preceptuado en los artículos 43 y 83 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; acuerda oficiar a la dirección del referido centro penitenciario, para que dicho penado de manera inmediata sea trasladado al centro asistencial mas cercano y sea debidamente evaluado y tratado conforme a la sintomatología que presenta por profesionales en el área de oftalmología y se le inicie el tratamiento pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo con orden de trasladado al centro asistencial mas cercano y sea debidamente evaluado y tratado conforme a la sintomatología que presenta relacionada con afección oftalmológica. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas dirigidas al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.