CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001992
ASUNTO: RP11-P-2013-001992

Recibido como ha sido oficio Nº 358 / 2017, suscrito por la Abg. Mayra Rosal en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Javier Antonio Aguilera Rodriguez, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.894.196, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 26 de Octubre del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 20 de Octubre del 2015, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Javier Antonio Aguilera Rodriguez, venezolano, natural de Irapa, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V - 15.894.196, fecha de nacimiento: 10-05-1981, de oficio Agricultor, hijo de Santos Aguilera y Fortuna Rodríguez y residenciado en residenciado en Campo Claro de Irapa, Calle Principal, al final de la calle, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Nueve (9) Meses de Prisión , más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tràfico Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y Ocultamiento De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Octubre del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un,(1), año que vencían de manera definitiva el día 20 de Octubre del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Javier Antonio Aguilera Rodriguez, venezolano, natural de Irapa, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V - 15.894.196, fecha de nacimiento: 10-05-1981, de oficio Agricultor, hijo de Santos Aguilera y Fortuna Rodríguez y residenciado en residenciado en Campo Claro de Irapa, Calle Principal, al final de la calle, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Nueve (9) Meses de Prisión , más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tràfico Ilìcito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y Ocultamiento De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.