CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 01 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000219
ASUNTO: RP11-P-2004-000219
Por cuanto de la revisión de los asuntos existentes en el tribunal, se desprende que la presente causa, seguida contra Manuel del Jesús Rivadulla Hernández, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.218.441, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en 14 de Noviembre del 2007, por el Tribunal Primero de Control se condenó al ciudadano Manuel del Jesús Rivadulla Hernández, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.441, de profesión u oficio pescador, de 31 años de edad, nacido en fecha 12-06-75, hijo de Evangelia Hernández y Manuel Rivadulla, y domiciliado en Guaca, Sector Bello Monte al lado de la Hielera Manolo, casa S/N, Carúpano, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un,(1), Año de Prisión , más las accesorias de Ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Julio Salvador Brizuela Moya , siendo impuesto de la misma en fecha, 14 de Abril del 2009, siendo este el último acto susceptible de interrumpir la prescripción, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido Siete,(7), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días , tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un,(1), año de Prisión, el tiempo de prescripción era de Un,(1), año y Seis,(6), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Manuel del Jesús Rivadulla Hernández, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena de Un,(1), año de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y Sancionado en el artículo 472, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Un,(1), año de Prisión, que le fuera impuesta a Manuel del Jesús Rivadulla Hernández, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.441, de profesión u oficio pescador, de 31 años de edad, nacido en fecha 12-06-75, hijo de Evangelia Hernández y Manuel Rivadulla, y domiciliado en Guaca, Sector Bello Monte al lado de la Hielera Manolo, casa S/N, Carúpano, del Estado Sucre, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y Sancionado en el artículo 472, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a los penados, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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