CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384
ASUNTO: RK11-P-2014-000023
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito , en su carácter de defensor de los Efrén José Ruiz Marsella, Jesús Salvador Lárez, Pedro José Osuna Marsella y Benjamín José González Lunar, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto los mismos se encuentran próximos a optar por La Gracia de conmutación de pena por confinamiento, se ordene la inclusión de los mismos en la Junta de rehabilitación de los respectivos centros penitenciarios y se designe correo especial , para la remisión pertinente al ciudadano Carlos Alexander Ruiz Marcella, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.396.149; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Por cuanto los penados Benjamin Jose González Lunar, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-06-1987, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: Maria Lunar y Benjamín González, residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización Pedro Elías Aristiguieta Carúpano Estado Sucre, Pedro José Osuna Marsella, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17-08-1980, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: Pedro Osuna y Bonifacio Marsella, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa Nº 03 Carúpano Estado Sucre, Efrén José Ruiz Marsella, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14 de julio 1980, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: German Ruiz y Josefina Marsella, residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, y Jesús Salvador Lárez Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 12-02-1969, Chofer, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.218.096, hijo de: Ángel Rigual y Mariana Larez residenciado en Versalles calle las delicias, casa Nº 17 Carúpano Estado Sucre, se encuentran cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC y por cuanto en atención al artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal , dichos penados podrán optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional e igualmente tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión que están próximo a vencerse, este tribunal acuerda oficiar a la dirección de Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , sitio de reclusión de Efrén José Ruiz Marsella y Jesús Salvador Lárez , al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , sitio de reclusión de Benjamín José González Lunar y al Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” Sitio de reclusión de Pedro José Osuna Marsella , para que se tramite la evaluación de los referidos penados por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para determinar su aptitud para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , e igualmente para que se les incluya en la próxima junta de rehabilitación Laboral y educativa de dichos centros penitenciario , ello en caso de que se encuentren realizando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de Carlos Alexander Ruiz Marcella, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.396.149, a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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