REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000034
ASUNTO: RK11-P-1999-000034
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 16 de febrero del año en curso, en presencia de las partes y vista la materialización de la orden de captura dictada por este tribunal en fecha 28 de septiembre del 2012, a cargo para la fecha de la Abg. Lourdes Salazar Salazar, en contra del ciudadano YIN ANTONIO NIEVES GUEVARA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en perjuicio de JUAN DE LA CRUZ FARIAS, JUSTO RAMON SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO, según boleta BOLETA DE CAPTURA Nº: RK11BOL2012029323, de fecha 09/10/2012, en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia de Juicio Oral y publico imputables a los acusado Yin Antonio Nieves Guevara, Adelis Antonio Vasquez Ortiz Y David Argelio De Sousa Zambrano. Igualmente se evidencia, que el fecha 16 de marzo de 2017, fecha para la cual estaba fijado acto de audiencia de juicio oral y publico en el presente asunto, los ciudadanos ADELIS ANTONIO VASQUEZ ORTIZ y DAVID ARGELIO DE SOUSA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, a quienes se les sigue en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en perjuicio de JUAN DE LA CRUZ FARIAS, JUSTO RAMON SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO, comparecieron de manera voluntaria por ante este tribunal poniéndose a derecho, ello en atención a la orden de captura dictada en su contra, por este tribunal, en fecha 28 de septiembre del 2012, a cargo para la fecha de la Abg. Lourdes Salazar Salazar, según boletas BOLETA DE CAPTURA Nº: RK11BOL2012029321 y BOLETA DE CAPTURA Nº: RK11BOL2012029322, de fecha 09/10/2012.
Ahora bien, estando en presencia de las partes, es decir, de las defensas de los acusados, Miguel Malave Moya, quien representa al acusado Yin Nieves Guevara y José Gordon, quien representa a Adelis Antonio Vásquez Ortiz Y David Argelio De Sousa Zambrano, asi como de la Fiscal Tercera con competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, y una vez impuestos de la orden de captura dictada en su contra en la referida fecha, y toda vez que fueron impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal y donde los acusados señalaron: por su parte el acusado YIN ANTONIO NIEVES GUEVARA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 12.060.936, profesión u oficio Chofer de PDVSA, hijo de Irma Guevara y Juan Nieves, domiciliado en el Tejero, Urbanización Villas el Tejar, Calle Nº 02, Casa Nº 42, Estado Monagas, quien expuso: “Yo he venido a los llamados del tribunal la ultima que vine en noviembre, habían diferido para diciembre que ese era el juicio y en esa no pude venir, no sabia nada de la orden de captura, nosotros aquí siempre nos veíamos Francisco, Adelis, José Alberto Ugas y David, yo cambie de domicilio y no lo participe al tribunal, por me comprometo a cumplir con todos los llamados que me haga el tribunal y venir a las audiencia que me notifiquen. Es todo. El acusado ADELIS ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, venezolano, natural de Cumana, titular de la cedula de identidad Nº 8.647.447, profesión u oficio constructor , hijo de Beltrán Vásquez y Carmen Ortiz, domiciliado en calle principal Francisco Martínez Catarrana, en frente de la bodega de Punto fijo, Cumana estado Sucre , quien expuso: “Yo he venido a los llamados del tribunal no sabia nada de la orden de captura, yo cambie de domicilio y no lo participe al tribunal, por me comprometo a cumplir con todos los llamados que me haga el tribunal y venir a las audiencia que me notifiquen. Es todo”. El acusado DAVID ARGELIO DE SOUSA ZAMBRANO, venezolano, natural de caracas , titular de la cedula de identidad Nº 8.524.992, profesión u oficio productor de seguro, hijo de Antonio De Sousa y Celia Zambrano, domiciliado en Urbanización villa Asia, calle china con carrera seul alta vista sur, Puerto Ordaz estado Bolívar, Cumana estado Sucre , quien expuso: “Yo he venido a los llamados del tribunal no sabia nada de la orden de captura, yo cambie de domicilio y no lo participe al tribunal, por me comprometo a cumplir con todos los llamados que me haga el tribunal y venir a las audiencia que me notifiquen. Es todo”. Por su parte El ministerio público expuso “solicito al tribunal que se decidiera conforme a derecho”. Por otra parte el abogado Miguel Malave expuso: Buenas tardes vista la presencia de mi defendido en la presente sala así como de igual manera lo manifestado en el cual se deja constancia que ha comparecido a los varios llamados que le ha hecho este tribunal, así como igualmente lo manifestado por mi defendido que ha cambiado de domicilio lo que ha resultado imposible recibir ciertas notificaciones, comprometiéndose de antemano asistir y cumplir con las condiciones que este tribunal tenga a bien imponer, es por lo que solicito muy respetuosamente se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 242 numeral 3 del COPP, subsanando todos los errores que pudiesen haber cometido, ratificando de esta manera del interés que tiene mi defendido de someterse al proceso y cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal. De igual forma solicito se acuerde librar oficio al CICPC a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura librada a mi defendido, designando como correo especial a la ciudadana YURIBEL DEL VALLE AZOCAR, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.056.285. Solicito copias de la presente acta”. Por otra parte el abogado Jose Gordo expuso: “Buenos dias vista la presencia de mi defendido en la presente sala así como de igual manera lo manifestado en el cual se deja constancia que ha comparecido a los varios llamados que le ha hecho este tribunal, así como igualmente lo manifestado por mi defendido que ha cambiado de domicilio lo que ha resultado imposible recibir ciertas notificaciones, comprometiéndose de antemano asistir y cumplir con las condiciones que este tribunal tenga a bien imponer, es por lo que solicito muy respetuosamente se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 242 numeral 3 del COPP, subsanando todos los errores que pudiesen haber cometido, ratificando de esta manera del interés que tiene mi defendido de someterse al proceso y cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal. De igual forma solicito se acuerde librar oficio al CICPC a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura librada a mis defendidos, y solicito se me nombre como correo especial. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
En consecuencia este tribunal oido lo manifestado por las partes presentes en la sala en ambas fechas, habiendose revisado las actuaciones donde se evidenció que la orden de captura librada a los acusados Yin Nieves Guevara, Adelis Antonio Vásquez Ortiz Y David Argelio De Sousa Zambrano, plenamente identificados en autos, se origino por los múltiples diferimientos imputables a los mismos y oido el compromiso manifestado en la sala de audiencias, aunado a la data del expediente, vale decir, desde el año 1999, por lo que han transcurrido mas de diecisiete (17) años sin que ha la fecha se haya, si quiera iniciado el debate de juicio oral y publico, es por lo que, quien aquí decide consideró, que lo ajustado a derecho es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como acudir a todos los llamados que le haga el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordeno dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha 28 de septiembre del 2012, boletas Nos: RK11BOL2012029321, RK11BOL2012029322 y RK11BOL2012029323, librándose a tales efectos los oficios correspondientes para su desincorporacion del sistema SIIPOL, designadose como correo especial a la ciudadana Yuribel Del Valle Azocar, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.056.285, y al abogado Jose Gordon, debiendo consignar a este tribunal las resultas del mismo. En el caso del ciudadano Yin Nieves Guevara, se ordeno la inmediata libertad desde la sala, ordenándose librar las boletas y oficios correspondientes. Se ordenó registrar en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO orden de captura dictada, por este tribunal, en fecha 28 de septiembre del 2012, a cargo para la fecha de la Abg. Lourdes Salazar Salazar, en contra de los ciudadanos YIN ANTONIO NIEVES GUEVARA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 12.060.936, profesión u oficio Chofer de PDVSA, hijo de Irma Guevara y Juan Nieves, domiciliado en el Tejero, Urbanización Villas el Tejar, Calle Nº 02, Casa Nº 42, Estado Monagas, ADELIS ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, venezolano, natural de Cumana, titular de la cedula de identidad Nº 8.647.447, profesión u oficio constructor , hijo de Beltrán Vásquez y Carmen Ortiz, domiciliado en calle principal Francisco Martínez Catarrana, en frente de la bodega de Punto fijo, Cumana estado Sucre , y DAVID ARGELIO DE SOUSA ZAMBRANO, venezolano, natural de caracas , titular de la cedula de identidad Nº 8.524.992, profesión u oficio productor de seguro, hijo de Antonio De Sousa y Celia Zambrano, domiciliado en Urbanización villa Asia, calle china con carrera seul alta vista sur, Puerto Ordaz estado Bolívar, Cumana estado Sucre, según boletas BOLETA DE CAPTURA Nº RK11BOL2012029321 y BOLETA DE CAPTURA Nº: RK11BOL2012029322, de fecha 09/10/2012, a quienes se les sigue en el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en perjuicio de JUAN DE LA CRUZ FARIAS, JUSTO RAMON SALAZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia líbrense los oficios correspondientes a los fines de su desincorporacion del sistema SIIPOL. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Regístrese en el sistema Juris 2000. Las partes quedaron notificadas en la sala, con la lectura y firma, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Juicio,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Elluz Farias
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