REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006122
ASUNTO: RP11-P-2014-006122
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Marzo del año en curso, por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de defensa publica penal 02, correspondiente al ciudadano MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, a quien se le sigue en el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita a este tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre dicha ciudadano y se les sustituya por una medida de naturaleza menos gravosa, toda vez que desde que se impuso la referida medida, hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (02) años, sin que se haya realizado el juicio oral y público para establecer su responsabilidad.
Ahora bien a los fines de decidir este tribunal observa:
Establece el artículo 9 de la ley adjetiva:
Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuestas…
Ahora bien, se observa que en fecha 10 de marzo del año en curso, este tribunal consideró necesaria el mantenimiento de la medida privativa de libertad, sin embargo, en vista de que ha surgido una nueva circunstancia, por cuanto, han transcurrido dos (02) años, nueve (09) días, sin que se haya realizado el juicio oral y público para establecer su responsabilidad y sin que el ministerio publico a la fecha, haya ejercido el derecho de solicitud de prorroga, único supuesto bajo el cual pudiera haber sido prorrogada la duración de tal medida, aunado a ello, que ha procedido en el presente asunto, la interrupción en el juicio oral y publico por auto de fecha 21/02/2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 315, 318 y 320 del Código orgánico Procesal, juicio que estaba iniciado desde el día 28/06/2016, fijándose como oportunidad para el inicio de juicio oral y publico para el día 23/03/2017, lo que se traduce en un nuevo retraso, en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio del proceso, ya acotado, efectivamente puede haber corrido en perjuicio o en detrimento del acusado, ello aunado al cuantum de la posible pena a imponer en caso de una condenatoria, lo que a juicio de quien decide haría desproporcionado el mantenimiento la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado, puesto que lo que resta del proceso perfectamente podría afrontarse encontrándose este bajo una medida menos gravosa.
Estando el ciudadano MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, en condición o carácter de procesado por no haberse producido la firmeza de dicha sentencia, es por lo que estima este tribunal que a todo evento era obligación del Ministerio Público el solicitar la extensión o prorroga de la duración de dicha medida.
Por todas las razones anteriormente expuestas y ante hechos que necesariamente suponen retraso en la tramitación de la presente causa, este tribunal corrigiendo el criterio erróneo sostenido en fecha 10 de marzo del año en curso, estima que es menester revisar la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR, plenamente identificado en autos, sin que ello signifique el cese del control procesal de la misma, por lo que se acuerda a fin de garantizar los fines del proceso la sustitución de dicha medida por la imposición de medidas de naturaleza menos gravosa, de las previstas en el artículo 242, ordinales 3 y 9 del código orgánico procesal penal, (Ello atendiendo la gravedad de las sanciones probables contempladas en el artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), específicamente presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, cada ocho (08) días prohibición y salida del ámbito territorial del Estado Sucre.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Revisa y Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado MIGUEL ALEXANDER FRANCISCO AULAR Venezolano, Mayor de edad, mayor de edad, nacido el 23-07-91, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.959, Teniente de Fragata, hijo de Marisol Aular Rodríguez y Alexander Antonio Francisco Mendoza ( fallecido) residenciado en Urbanización Mera de Tamanaco, casa N° 06, sector La candelaria, Tinaquillo Estado Cojedes, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1) Presentación cada ocho, (8), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, y 2) Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 250, en relación con los ordinales 3° Y 9° del artículo 242 ambos del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y posterior verificación. Líbrese oficio al SAIME informándole lo acordado por este tribunal para su debido control. Acompáñese con boleta informativa para el acusado indicándole a su vez que debe comparecer por ante este tribunal el dia 23/03/2017 a las 11:00 am, fecha en la cual ha sido fijado acto de audiencia de juicio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Elluz Farias
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