REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007699
ASUNTO: RP11-P-2014-007699
JUEZA: ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ELVISMARY HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. José Marcano y Carlos Marcano.
ACUSADO: JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.-
VICTIMA: JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE
SECRETARIA: ABG. ELLUZ FARIAS.
Correspondió a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haber celebrado Juicio Oral y Público en el asunto penal RP11-P-2014-007699, en virtud de acusación incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, venezolano, natural de Cupira Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-06-1993, soltero, Estudiante, hijo de Neri Zorrilla y Rafael Mujica (D), y residenciado en la calle principal, casa s/n, Cachipal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal, en perjuicio de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE.; y quien estuvo asistido durante el desarrollo del debate por los Defensores Privados, abogados José Marcano y Carlos Marcano. Habiéndose iniciado el Juicio Oral y Público en fecha 11 de Enero de 2016 y culminado éste en fecha 18 de Noviembre de 2016, período de tiempo durante el cual se desarrollaron diversas sesiones de debate hasta dictarse la dispositiva del fallo, corresponde a este órgano jurisdiccional desarrollar el texto íntegro de la sentencia. En consecuencia, pasa quien suscribe a dictar el texto íntegro en base a las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El hecho objeto de debate ocurrió en fecha 27/07/2014, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche cuando el ciudadano Júnior Farias se encontraba en una fiesta de celebración de una promoción de bachiller, en el Club San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, lugar en el que se encontraba también el acusado Jenier Rafael Mújica, presentándose a pocas horas una discusión entre ambos, por una rencilla vieja, durante el forcejeo Jennier le disparo al hoy occiso, hiriéndolo en la región del cuello del lado izquierdo, quien se desplomó al piso herido de gravedad, . La víctima cayó al suelo, siendo auxiliado por los compañeros quienes lo trasladaron al Hospital de Yaguaraparo, falleciendo por hemorragia interna más anemia aguda desencadena por herida por arma de fuego. y Jenier Mújica salió huyendo del lugar en una moto, dispararando al aire varias veces para despejar la salida,..
En el debate oral y público desarrollado en la presente causa, se practicaron las siguientes pruebas: En su condición de expertos, comparecieron el funcionario Juan Luis Toledo Aliendre; ANSELMA RODRIGIEZ, en su carácter de Anatomopatóloga; el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, YORWINS LINARES, como experto sustituto de los funcionarios, Luís Castelline, quien practicó inspección al sitio del suceso, a las evidencias colectadas en el sitio del suceso, y al cadáver de la víctima. En cuanto a las pruebas testimoniales, comparecieron al debate a deponer como testigos los ciudadanos: Nerys María Lezama Zorrilla; Ariangelys Carolina González Belmonte; Willaimnis Farias Belmonte; Arisbelis Fuentes; Lilibetsi Lolimar Velásquez Reyes; ONELYS DEL VALLE VENTURA CARRION; Y finalmente, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS N° 079-2012, de fecha: 28-07-2012, suscrita por el Funcionario Agente: Luís Castellini, adscrito al CICPC sub delegación de Guiria, donde se deja constancia (..). 01) Un (01) segmento de gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado al occiso. 02) Un (01) segmento de gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado en la escena del crimen. (Cursante al folio 06 su vto., 1ª Pieza); -ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 373: de fecha 28/06/2011, suscrita por los funcionarios LUIS CASTELLINI Y JUAN TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en EL HOSPITAL GENERAL DE LA POBLACIÓN YAGUARAPARO, MUNIICPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, al cadáver de una persona del sexo masculino desprovisto de su vestimenta, apreciándose las siguientes características físicas: Test morena contextura delgada, 1.78 Metros de altura, cabello crespo de color negro, ojos negros, cejas pobladas. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizando las siguientes: HERIDA: 01.- Una (01) herida en la región del cuello del lado izquierdo (Entrada). 02). Una (01) herida en la región escapular derecha izquierdo (Salida). . (Cursante al folio 04 su vto., 1ª Pieza); REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS N° 080-2012, de fecha: 28-07-2012, suscrita por el Funcionario Agente: Luís Castellini, adscrito al CICPC sub delegación de Guiria, donde se deja constancia lo siguiente: 01) Un (01) proyectil Elaborado en metal, con revestimiento de blindaje de color dorado. (Cursante al folio 07 su vto., 1ª Pieza); - ACTA DE INVCESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/08/2012, suscrita el funcionario TSU Agente de Investigación II Juan Toledo, Adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güira, en la cual deja constancia que la ciudadana: Ariangeli Carolina González Belmonte, hizo entrega de copia fotostática de certificado de defunción del occiso Júnior Enmanuel Farias Belmonte,. (Folio 24 su vto., 1ª Pieza); EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 149, de fecha 28 de julio de 2012, suscrita por Luis Castellini, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica policial. .. MOTIVACION: Elaborar experticia de reconocimiento técnico, a unas piezas, relacionadas con uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, y autor (s) dos sujetos conocidos como “JENIER Y FELIPITO”. Hecho ocurrido: Club San Juan Bautista, ubicada en la calle bolívar Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre. PERITACION: (..)Un (01) proyectil: elaborado en metal, con revestimiento de blindaje de color dorado. Al ser examinada se aprecia huella de campos y estrías en su superficie dicha pieza se observa en regular estado de conservación. (Cursante en el folio 15 de la pieza N° 01);- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-07-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO y LUIS CASTELLINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güira, quienes dejan constancia (…),nos entrevistamos con el funcionario PEDRO VIZCAINO, de la policía Estadal de esa localidad, quien manifestó que efectivamente había ingresado el ciudadano JUNIOR ENMANUEL FARIS BELMONTE, presentando heridas por arma de fuego, falleciendo posteriormente a su ingreso.(…), no sin antes habernos entrevistado con la ciudadana ARIANGELIS CAROLINA GONZALEZ BELMONTE, (….), manifestó ser hermana del hoy interfecto y que el día de ayer 27-07-2012, a las 11:00 horas de la noche su hermano JUNIOR FARIAS (OCCISO), discutió con un muchacho de nombre JENIER MUJICA, en el frente del Club social San Juan Bautista de Yaguaraparo, donde estaban realizando una fiesta de celebración de una promoción de bachiller, (..) el ciudadano JENIER y FELIPITO, en un vehículo clase motocicleta, de color negro, modelo HORSE y entraron a la fiesta, (..), el ciudadano JENIER metió la mano en un bolsito que cargaba y saco una pistola pequeña, de las que llaman siete y apunto a su hermano y le disparo, hiriéndolo en el cuello, su hermano cayó al piso y JENIER salió corriendo del club y disparando varias veces y se monto en la moto con Felipito y se fueron del lugar, el extinto fue trasladado al hospital general de esa localidad, donde falleció…(Folios 02, 03 y su vuelto. 1ª Pieza). INSPECCION TECNICA NRO 374, de fecha 28-07-2012, suscrita por los funcionarios LUIS CASTELLINI y JUAN TOLEDO, adscritos al CICPC Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: …..(……), Tratase de un sitio de suceso CERRADO, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo elaborado en laminas de acerolit, (Cursante al folio 05 y su vuelto. 1ª Pieza). CERTIFICADO DE DEFUNCION EV- 14, de fecha 28/07/2012, correspondiente al fallecido Farias Belmonte Junior, suscrita por la Anatomopatologo Anselma Rodríguez, en la cual indica que la causa directa fue Anemia aguda, Hemorragia interna producida por una herida de arma de fuego , cursante al folio 25;-MEMORANDUM N° 9700-184, de fecha 17 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario RAUL LARES adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística; en la cual deja constancia que los ciudadanos: ANTONIO BERMUDEZ SORRILLA, V-18.099.285 y MUJICA ZORRILLA JENNIER RAFAEL V- 24.217.485. “NO POSEEN REGISTRO POLICIALES”. ( Folio 23 de la pieza N° 01); - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-08-2012, suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO y LUIS CASTELLINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia (..)se trasladaron hacia el sector Cachipal, Municipio Cajigal Estado Sucre, con el objeto de identificar a los ciudadanos como Jenier y Felipito, una vez en el lugar (..) nos suministró los datos filiatorios, quedando identificado como FELIX ANTONIO BERMUDEZ ZORRILLA de 25 años de edad c.i 18.099.285; y Mujica zorrilla Jernier Rafael de 19 años, C.I 24.217.485(…) (Cursante en el folio 21 y su vto. de la pieza N° 01).-
En fecha 18 de Noviembre de 2016, se prescindieron de las testimoniales de los ciudadanos Naumarys Suarez Acosta, William José Amarista Avila, Swing Enrique Suárez Salazar, Luis Alejandro Salazar Salazar y José Manuel Molina Ventura, toda vez que los mismos no pudieron ser localizados para su conducción por la fuerza publica, a pesar de haber sido efectivo el segundo llamado del 340 del Código Orgánico procesal Penal.-
En esa misma fecha y de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal anuncia el Cambio de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, al delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal, en tal sentido se advierte a las partes, para que preparen su defensa.-
Ante este cambio de calificación jurídica, el acusado, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo lo impuso de la nueva calificación jurídica; se identificó como JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, venezolano, natural de Cupira Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-06-1993, soltero, Estudiante, hijo de Neri Zorrilla y Rafael Mujica (D), y residenciado en la calle principal, casa s/n, Cachipal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y manifestó:” solo quiero decir que nunca tuve la intención de ocasionar el daño que ocasione”.-
El Defensor Privado prescindió de presentar cualquier tipo de prueba o preparar la defensa; y por cuanto han cambiado las circunstancias en el presente asunto y siendo que el Tribunal ha anunciado el cambio de la calificación jurídica dada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, al delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal; y siendo que la nueva calificación jurídica dada a los hechos favorece al acusado de autos, solicitó imponer a JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, del procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se le apliquen las atenuantes previstas en el artículo 74 numerales 1º y 4º del Código Penal; toda vez que para el momento de los hechos el acusado tenía 18 años de edad y era primario en la comisión de un hecho punible, ello tomando en consideración que lo que no está prohibido expresamente en la ley, está permitido siempre que favorezca al reo; por lo que solicitó la aplicación del Principio indubio pro reo.
En cuanto a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, en la presente causa solicitado por la defensa privada y por el acusado, considero el Tribunal ajustada a derecho dicha solicitud, en virtud de la progresividad de los derechos, de un estado social de derecho y de justicia y de responsabilidad social, así como del principio todas las personas son iguales ante la ley, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley cuando beneficia al reo, todo ello con la anuencia de lo previsto en nuestra carta magna articulos 2, 21, 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal; es por lo que esta juzgadora considera que el fin único del proceso se ha cumplido en el presente debate, que fue establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, motivado a ello, quien aquí decide considera velando por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apreciando las pruebas conforme a la Sana Critica, Conocimiento Científico y a las Máximas de Experiencia, y en aplicación al Principio Indubio pro reo, considera que lo ajustado a derecho es la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la calificación jurídica dada por el ministerio publico ha sido cambiada en este acto, lo que indica que las circunstancias han cambiado y las mismas benefician al acusado tal y como lo establece el artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; es de resaltar, al mismo tiempo se está haciendo justicia pues, los derechos de la víctima no están quedando menoscabado, el responsable está recibiendo su sanción por parte del Estado.
El acusado, JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA impuesto una vez mas del artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, de la nueva calificación jurídica y del procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; libre de coacción y apremio manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena por haber cometido el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE”.-
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Una vez analizada las pruebas practicadas en el juicio oral, este Tribunal considera probado que efectivamente el día 27/07/2014, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche cuando el ciudadano Júnior Farias se encontraba en una fiesta de celebración de una promoción de bachiller, en el Club San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, lugar en el que se encontraba también el acusado Jenier Rafael Mújica, presentándose a pocas horas una discusión entre ambos, por una rencilla vieja, durante el forcejeo Jennier sacó a relucir un arma de fuego de un bolso que portaba y le disparo al hoy occiso, hiriéndolo en la región del cuello del lado izquierdo, herida esta que más tarde le origina la muerte, posterior a ser trasladado al principal centro de salud de Yaguaraparo, falleciendo por hemorragia interna más anemia aguda desencadena por herida por arma de fuego; huyendo del lugar el hoy acusado en una moto, posterior a haber realizado varios disparos para asegurarse la salida.-
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que se dan por acreditados, resultan del siguiente análisis de prueba:
Del dicho de la experta Anselma Rodríguez, anatomopatólogo forense, quien refirió que la causa de la muerte de la víctima JÚNIOR ENMANUEL FARIAS BELMONTE, fue por herida producida por arma de fuego, que desencadeno hemorragia interna mas anemia aguda, la cual afectó órganos importante como la yugular, los vasos, el corazón y la aorta . A la deposición esta fuente de prueba debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que fue rendida con claridad y sin ningún tipo de ambigüedades, amén de haberse hecho evidente la convicción con que se expresó, lo que sin duda es un claro reflejo del dominio del área dada su profesión como médico anatomopatólogo.
Al testimonio de los ciudadanos Nerys Maria Lezama Zorrilla; Ariangelys Carolina González Belmonte; Willaimnis Farias Belmonte; Arisbelis Fuentes; Lilibetsi Lolimar Velásquez Reyes; ONELYS DEL VALLE VENTURA CARRION, se les atribuye pleno valor probatorio fundamentalmente por la seguridad de sus exposiciones, no siendo evasivos a las distintas preguntas que le fueron planteadas, adicional a que a lo largo de sus exposiciones expresaron con suma precisión detalles de los hechos que solo alguien que haya sido un observador directo podría revelar con tanta claridad y seguridad, como por ejemplo circunstancias que propiciaron la discusión previa entre la víctima y el victimario, marca y color del vehículo tipo moto en el cual se retiró el victimario con posterioridad a la discusión que sostuvo con la víctima, distancia aproximada desde donde el victimario efectuó los disparos, entre otros. Por otra parte, es de resaltar la serenidad y convicción con la que se expresaron los testigos, no apreciándose ánimos de pretender incriminar injustificadamente al acusado.
Este Tribunal aprecia en su totalidad las documentales contentivas de experticias, incorporadas por su lectura por acreditar sus resultados, que ya han sido valorados en el momento de apreciar la información verbal aportada por los expertos que las suscribieron, la cual fue clara, precisa y concordante.
Ahora bien, todos estos elementos, mas la admisión de los hechos por parte del acusado, correlacionados entre sí, hacen plena convicción en este Tribunal de que el acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, fue la persona que en fecha 27/07/2014, haciendo uso de un arma de fuego, durante un forcejeo, producto de un discusión efectuó un disparo en la humanidad de la víctima JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, quien falleció a pocas horas por hemorragia interna más anemia aguda desencadena por herida por arma de fuego, en la región del cuello del lado izquierdo.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Determinadas, establecidas y acreditadas las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho ocurrido ya mencionado, esta Juzgadora observa al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos antes narrados, los mismos se subsumen dentro de los presupuestos de hecho descritos en el contexto del tipo penal invocado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, toda vez que el acusado se presentó y quiso un resultado típico menor; existió el dolo, y en la ejecución de este designio criminal ocasionó un resultado típico mayor que el querido, pero que era previsible; la acción siempre estuvo orientada hacia un resultado típico menor, de cuya ejecución devino un resultado mayor -la muerte de Junior Enmanuel Farías Belmonte- lo que ha criterio de esta Juzgadora dicha calificación jurídica se encuentra ajustada a derecho, toda vez que su comportamiento ha sido considerado antijurídico por haber lesionado uno de los bienes jurídicos tutelados por el estado, lo que causa un daño social generando el injusto penal, haciéndose objetivamente imputable por el desvalor de la acción cometida, lo cual causa el reproche social, por el resultado final de la acción cometida por el encausado, quien resulta ser culpable y responsable penalmente de dicho hecho cometido, por lo que se hace acreedor a la sanción penal por parte del Estado, en ejercicio del ius puniendi, aunado al hecho de que el acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, ha reconocido haberlo cometido de manera voluntaria, expresa, consciente y libre de toda prisión y apremio, en voz alta, clara e inteligible, renunciando a que se le presume inocente; esta Juzgadora observando las reglas de responsabilidad penal, y estando asistido el acusado de autos de su defensor y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifestó al Tribunal Admitir los Hechos que le fueran imputados en la acusación presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público y debatidos durante las diferentes audiencias celebradas por este Tribunal de Juicio, pidió la aplicación de la pena correspondiente con su rebaja, es la razón por la cual el Tribunal explica al acusado el significado del Procedimiento y el carácter definitivo del mismo, en la culminación del proceso, manifestando el acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, estar de acuerdo con el delito atribuido y ratificando su voluntad de Admitir Los Hechos por cuanto entendían la trascendencia del acto, y cumplidas todas las formalidades de Ley, el tribunal procede a la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado Acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 ejusdem.-
Con vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, esta Juzgadora en función de Juicio, al examinar los medios de pruebas durante el contradictorio, encuentra que ciertamente el ciudadano JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, lo cual está corroborado con los medios de pruebas anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad del acusado.-
Así pues, analizadas las pruebas debatidas y de conformidad con los hechos que se declaran acreditados, ha quedado probado que el acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, es responsable, en carácter de autor, del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal, en perjuicio de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, por cuanto fue éste quien con su acción directa y haciendo uso de un arma de fuego efectuó un disparo letal en la humanidad de la víctima antes indicada, acción que tuvo unos resultado excesivos a lo esperado por el acusado Jenier Mujica, le sobrevino la muerte a la víctima; resultado este que no era el esperado por Jenier Mujica. En virtud de lo anterior debe declarársele CULPABLE al acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, de la comisión de dicho delito y, en consecuencia, condenársele a cumplir la pena correspondiente.
IV
DEL CÁLCULO DE LA PENA
Para el cálculo y consecuente imposición de la pena, toma en cuenta el Tribunal
la aplicación del procedimiento por Admisión De Hechos, formulada por el acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA plenamente identificado en actas, a ser considerado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, este Tribunal pasa a computar la pena aplicable al acusado por el mencionado delito, el cual es que la penalidad contenida para el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal es de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, tomándose en cuenta el minino de la pena aplicar de conformidad con el 74 numerales 1º y 4º del Código Penal, por cuanto el mismo contaba con 18 años para la fecha de los hechos y es primario en la comisión de un hecho punible, se toma el mínimo, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, quedando en principio la pena a aplicar en OCHO (08) AÑOS de prisión, y una vez escuchada la admisión de Hechos realizada por el acusado de autos de conformidad con lo establecido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al aplicarle la rebaja de Ley de un tercio de la pena, vale decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DIAS DE PRISION daría como resultado una PENA CONCRETA A IMPONER DE CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, la cual deberá cumplir a la orden del Juez de Ejecución que le corresponde conocer de la presente causa manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control en su contra. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347, 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA culpable al acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, venezolano, natural de Cupira Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-06-1993, soltero, Estudiante, hijo de Neri Zorrilla y Rafael Mujica (D), y residenciado en la calle principal, casa s/n, Cachipal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 concatenado con el articulo 406 en su primer aparate del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE (occiso), y lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual deberá cumplir a la orden del Juez de Ejecución que le corresponde conocer de la presente causa manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control en su contra. En virtud de que esta decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a los tribunales de ejecución Así se decide, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA PRIMERA DE JUICIO SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. JENNYS MATA HIDALGO ABOG. ELLUZ FARIAS
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