REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000061
ASUNTO: RP11-P-2016-000061
AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE ASUNTOS.-
Revisado como fuera el presente asunto penal RP11-P-2016-000061, seguido en contra de los ciudadanos ANDI JOSÉ ESPINOZA CEDEÑO, y DEIVIS JOSE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458, del Código Penal Venezolano y el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LEÓN RAFAEL RODRÍGUEZ ARDANCIA, y previa solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público relacionada con la acumulación planteada respecto al asunto penal Nº RJ11-P-2016-000025, seguida en contra del ciudadano ALVARO ALEXANDER TRILLO TRILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LEÓN RAFAEL RODRÍGUEZ ARDANCIA (occiso), esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:
Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión hayan participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se haya cometido con daño reciproco de varias personas.-
Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado, diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-
Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
En el asunto bajo estudio, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos RP11-P-2016-000061 y RJ11-P-2016-000025; siendo el primero seguido e contra de los ciudadanos ANDI JOSÉ ESPINOZA CEDEÑO, y DEIVIS JOSE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458, del Código Penal Venezolano y el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEÓN RAFAEL RODRÍGUEZ ARDANCIA (occiso) y el segundo de los asuntos es seguido en contra del ciudadano ALVARO ALEXANDER TRILLO TRILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LEÓN RAFAEL RODRÍGUEZ ARDANCIA (occiso); trátese entonces de los mismos hechos, la misma víctima y siendo este una división de la contingencia del asunto principal.-
Asi pues, al concatenar los hechos con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece “… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante un tribunal…”; conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de acumular los asuntos penales signados bajo los Nº RP11-P-2016-000061 y RJ11-P-2016-000025; dándose por terminado el segundo de los nombrados, por ser una división de la contingencia del principal y acumulándose al mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse el presente asunto penal Nº RP11-P-2016-000061 seguido e contra de los ciudadanos ANDI JOSÉ ESPINOZA CEDEÑO, y DEIVIS JOSE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458, del Código Penal Venezolano y el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEÓN RAFAEL RODRÍGUEZ ARDANCIA (occiso) y el segundo de los asuntos RJ11-P-2016-000025, seguido en contra del ciudadano ALVARO ALEXANDER TRILLO TRILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano LEÓN RAFAEL RODRÍGUEZ ARDANCIA (occiso);al tratarse de los mismos hechos y la misma víctima, el segundo de los asuntos una división de la contingencia del principal, y cursantes ambos por ante el Juzgado Primero en funciones de Juicio de esta extensión Judicial del Estado Sucre, acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo acumularse el RJ11-P-2016-000025, al principal y darse por terminado en el inventario de causas llevados por este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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