REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 08 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001921
ASUNTO: RP11-P-2017-001921.

Celebrada como ha sido el día 6 de marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOANGLI RAFAEL RENGEL GARCIA, JOEL JESUS RAMOS SAN VICENTE, JUANLIS RAFAEL RENGEL GARCIA Y YORGENIS JOSE SAN VICENTE. A

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JOANGLI RAFAEL RENGEL GARCIA, JOEL JESUS RAMOS SAN VICENTE, JUANLIS RAFAEL RENGEL GARCIA Y YORGENIS JOSE SAN VICENTE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/03/2017, según consta Acta de Investigación Penal: de fecha 05/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guiria, quienes dejan constancia: En esta misma fecha salio comisión en recorrido por diferentes sectores de la localidad, específicamente en la calle Vigirima, vía pública, adyacentes al cementerio municipal de esta localidad, cuando logramos a cuatro personas de sexo masculino quienes al notar la presencia, tomaron una actitud sospechosa, arrojando varios envoltorios al suelo, intentando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes, de inmediato se realizo recorrido por las inmediaciones del lugar, con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa porque el lugar se encontraba desolado y otras personas que se encontraban en sus viviendas se introdujeron a las mismas. Seguidamente se les informo que se les realizaría una inspección corporal siendo infructuosa alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar a pocos metros de donde nos encontrábamos dos envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada Marihuana. Se le pregunto si sabían de la procedencia de los envoltorios y a quienes pertenecían los mismos, señalándose todos como responsables. Manifestándole a los mismos que quedarían detenidos.,.…Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JOANGLI RAFAEL RENGEL GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/11/1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.093, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Rafael Rengel y María García, residenciado en Río de Guiria, calle las viviendas, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica que esta en construcción, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al Segundo de los Imputados como procediendo a identificarse como: JOEL JESUS RAMOS SAN VICENTE, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 11/08/1998, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.191.856, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lelis Camila San Vicente y padre desconocido, residenciado en Río de Guiria, calle las viviendas, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica que esta en construcción, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al Tercero de los Imputados como procediendo a identificarse como: JUANLIS RAFAEL RENGEL GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/10/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.094, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Rafael Rengel y Marina del valle García, residenciado en río de Guaria, sector la vivienda, casa s/n, cerca de la iglesia de la comunidad, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al Cuarto de los Imputados como procediendo a identificarse como: YORGENIS JOSE SAN VICENTE, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/09/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.346, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gregoria San Vicente y Freddy Pérez, residenciado en río de Guiria, sector las viviendas, casa s/n, cerca de la iglesia cristiana, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


“vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad que se le atribuye a mis representados, asimismo no están dado los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no consta en actas la declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, asimismo no se individualizo el presunto autor, de igual manera no consta experticia química de avale la presunta sustancia incautada en el procedimiento, por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito copias del presente asunto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOANGLI RAFAEL RENGEL GARCIA, JOEL JESUS RAMOS SAN VICENTE, JUANLIS RAFAEL RENGEL GARCIA Y YORGENIS JOSE SAN VICENTE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 05/03/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Investigación Penal: de fecha 05/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guiria, quienes dejan constancia: En esta misma fecha salio comisión en recorrido por diferentes sectores de la localidad, específicamente en la calle Vigirima, vía pública, adyacentes al cementerio municipal de esta localidad, cuando logramos a cuatro personas de sexo masculino quienes al notar la presencia, tomaron una actitud sospechosa, arrojando varios envoltorios al suelo, intentando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes, de inmediato se realizo recorrido por las inmediaciones del lugar, con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa porque el lugar se encontraba desolado y otras personas que se encontraban en sus viviendas se introdujeron a las mismas. Seguidamente se les informo que se les realizaría una inspección corporal siendo infructuosa alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar a pocos metros de donde nos encontrábamos dos envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada Marihuana. Se le pregunto si sabían de la procedencia de los envoltorios y a quienes pertenecían los mismos, señalándose todos como responsables. Manifestándole a los mismos que quedarían detenidos. Cursante al folio 01-su vuelto y 02.- Acta de Inspección Técnica N° 127: de fecha 05/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guiria, quienes dejan constancia: que el lugar del suceso es de acceso ABIERTO. Cursante al folio 07. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisicas: de fecha 05/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guiria, quienes dejan constancia: dos (01) envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada Marihuana. Cursante al folio 08 y su vuelto. Memorandum N° 9700-0184-401: de fecha 05/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guiria, quienes dejan constancia: del procedimiento realizado.. Cursante al folio 09… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados JOANGLI RAFAEL RENGEL GARCIA, JOEL JESUS RAMOS SAN VICENTE, JUANLIS RAFAEL RENGEL GARCIA Y YORGENIS JOSE SAN VICENTE, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOANGLI RAFAEL RENGEL GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/11/1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.093, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Rafael Rengel y María García, residenciado en Río de Guiria, calle las viviendas, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica que esta en construcción, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOEL JESUS RAMOS SAN VICENTE, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 11/08/1998, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.191.856, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lelis Camila San Vicente y padre desconocido, residenciado en Río de Guiria, calle las viviendas, casa s/n, cerca de la iglesia evangélica que esta en construcción, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JUANLIS RAFAEL RENGEL GARCIA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/10/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.094, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Rafael Rengel y Marina del valle García, residenciado en río de Guaria, sector la vivienda, casa s/n, cerca de la iglesia de la comunidad, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y YORGENIS JOSE SAN VICENTE, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/09/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.346, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gregoria San Vicente y Freddy Pérez, residenciado en río de Guiria, sector las viviendas, casa s/n, cerca de la iglesia cristiana, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE