REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 08 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001920
ASUNTO: RP11-P-2017-001920,

Celebrada como ha sido el día 06 de marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ADELSO MARCIAL LOPEZ ROJAS y ASDRUBAL EDUARDO ALCALA VILLAROEL.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos ADELSO MARCIAL LOPEZ ROJAS y ASDRUBAL EDUARDO ALCALA VILLAROEL, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 04/03/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2017, suscrita por los funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA , quienes dejan constancia: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, dándole seguimiento a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales por el eje de homicidios sucre base Guiria por uno de los delitos contra las personas, procedí a trasladarme en compañía de varios funcionarios a bordos de una unidad marca toyota a la dirección caserío mundo nuevo arriba, sector barrio loco a fin de ubicar al ciudadano ADELSO, una vez presentes en la dirección, sostuvimos dialogo con varias personas señalándonos de manera discreta la vivienda de nuestro interés, en la cual nos apersonamos realizando varios llamados al interior del inmueble atendiéndolos una persona de sexo masculino quien al ser informado de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida quedando identificado como ADELSO MARCIAL LOPEZ ROJAS , aunando a esto nos revelo que se encontraba en el bar MIS TRES HERMANOS, en compañía de ASDRUBAL, cuando se les aproximo la ciudadana hoy occisa CAIDIMAR VILLEGAS , invitándoles a tener relaciones sexuales, motivo por el cual se trasladaron a una zona boscosa ubicado en el sector mundo nuevo arriba, lugar en el cual con Asdrúbal estrangularon a la victima hasta causarle la muerte, esto debido a que dicha femenina era portadora del VIH-SIDA, a los que no llevo a presumir que quería trasmitírsela sin informarle sobre su situación, agregando que después de darle muerte la ocultaron en una fosa que funcionaba como pozo de agua, pero como los fuertes olores del cuerpo, se dirigió nuevamente con Asdrúbal al lugar donde la escondieron, envolviéndola con dos sabanas he introduciéndola en un costal de color blanco, cambiando el sitio de liberación realizando una fosa donde la enterraron, hasta el día de ayer que fue encontrada por los moradores de la zona, se busco a una persona que sirviera como testigo quien se identifico como YUSMAN LEZAMA para que colaborara con la inspección de domicilio, en la primera habitación encontramos un (01)par de calzados, tipo deportivos, color beige con marrón sin talla visible propiedad del sujeto investigado, seguidamente se les indico a nuestro testigo sobre el deber de acompañarnos, luego le hicimos mención del ciudadano Asdrúbal, nos trasladamos hasta su morada, apersonándonos a la puerta y saliendo una persona de sexo masculino quien se identifico como ASDRUBAL EDUARDO ALCALA VILLAROEL, se le explico el motivo de nuestra presencia y efectivamente nos informo que se encontraba con el ciudadano adelso a la hora de causarle la muerte a la ciudadana CAIDIMAS VILLEGAS donde nos llevaron al lugar donde ocurrieron los hechos, en vista de todo lo antes expuesto le indicamos que debían acompañarnos a nuestras instalaciones negándose rotundamente y a su vez comenzaron a vociferar palabras ofensivas, s tornaron muy agresivos abalanzándose en contra de la humanidad de los funcionarios tratando de agredirlos por lo que de inmediato los neutralizamos y se les indico que quedarían detenidos…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, consistente en fianza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: ADELSO MARCIAL LOPEZ ROJAS, venezolano, natural de Irapa Municipio Msriño del Estado Sucre, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29/12/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.202.684, ocupación u oficio Agricultor, hijo de Filiberto López y Eudelys Rojas, residenciado en Mundo Nuevo, calle las flores, casa s/n, cerca bar los tres hermanos, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente al segundo de los imputados procediendo a identificarse como ASDRUBAL EDUARDO ALCALA VILLAROEL, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/07/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.098.957, ocupación u oficio Chofer, hijo de Asdrúbal Alcalá y Amarilis Villarroel, residenciado en mundo nuevo, calle Andrés Bello, casa s/n, cerca de la escuela Bolivariana Mundo Nuevo, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA


Esta Defensa Publica en Nombre y representación de Adelso Marcial Lopez Rojas y Asdrubal Eduardo Alcala Villaroel, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio por lo que no se configura el tipo penal atribuido, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ADELSO MARCIAL LOPEZ ROJAS y ASDRUBAL EDUARDO ALCALA VILLAROEL, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04/03/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 04/03/2017, suscrita por los funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA , quienes dejan constancia: En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, dándole seguimiento a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales por el eje de homicidios sucre base Guiria por uno de los delitos contra las personas, procedí a trasladarme en compañía de varios funcionarios a bordos de una unidad marca toyota a la dirección caserío mundo nuevo arriba, sector barrio loco a fin de ubicar al ciudadano ADELSO, una vez presentes en la dirección, sostuvimos dialogo con varias personas señalándonos de manera discreta la vivienda de nuestro interés, en la cual nos apersonamos realizando varios llamados al interior del inmueble atendiéndolos una persona de sexo masculino quien al ser informado de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida quedando identificado como ADELSO MARCIAL LOPEZ ROJAS , aunando a esto nos revelo que se encontraba en el bar MIS TRES HERMANOS, en compañía de ASDRUBAL, cuando se les aproximo la ciudadana hoy occisa CAIDIMAR VILLEGAS , invitándoles a tener relaciones sexuales, motivo por el cual se trasladaron a una zona boscosa ubicado en el sector mundo nuevo arriba, lugar en el cual con Asdrúbal estrangularon a la victima hasta causarle la muerte, esto debido a que dicha femenina era portadora del VIH-SIDA, a los que no llevo a presumir que quería trasmitírsela sin informarle sobre su situación, agregando que después de darle muerte la ocultaron en una fosa que funcionaba como pozo de agua, pero como los fuertes olores del cuerpo, se dirigió nuevamente con Asdrúbal al lugar donde la escondieron, envolviéndola con dos sabanas he introduciéndola en un costal de color blanco, cambiando el sitio de liberación realizando una fosa donde la enterraron, hasta el día de ayer que fue encontrada por los moradores de la zona, se busco a una persona que sirviera como testigo quien se identifico como YUSMAN LEZAMA para que colaborara con la inspección de domicilio, en la primera habitación encontramos un (01)par de calzados, tipo deportivos, color beige con marrón sin talla visible propiedad del sujeto investigado, seguidamente se les indico a nuestro testigo sobre el deber de acompañarnos, luego le hicimos mención del ciudadano Asdrúbal, nos trasladamos hasta su morada, apersonándonos a la puerta y saliendo una persona de sexo masculino quien se identifico como ASDRUBAL EDUARDO ALCALA VILLAROEL, se le explico el motivo de nuestra presencia y efectivamente nos informo que se encontraba con el ciudadano adelso a la hora de causarle la muerte a la ciudadana CAIDIMAS VILLEGAS donde nos llevaron al lugar donde ocurrieron los hechos, en vista de todo lo antes expuesto le indicamos que debían acompañarnos a nuestras instalaciones negándose rotundamente y a su vez comenzaron a vociferar palabras ofensivas, s tornaron muy agresivos abalanzándose en contra de la humanidad de los funcionarios tratando de agredirlos por lo que de inmediato los neutralizamos y se les indico que quedarían detenidos… Cursante al folio 01 y su vto 2 y su vto y tres. INSPECCION TECNICA Nº033 de fecha 04/03/2017, suscrita por los funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar es un sitio CERRADO cursante al folio 06 y su vto. INSPECCION TECNICA Nº034 de fecha 04/03/2017, suscrita por los funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar en el sector mundo nuevo arriba es un sitio de suceso ABIERTO, Cursante al folio 07y su vto. MEMORADUM Nº 9700-0391-0139, de fecha 04/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria. Cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/03/2017, suscrita por los funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE UGAS UGAS, donde expone sobre los hechos ocurridos cursante al folio 09y su vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/03/2017, suscrita por los funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, rendida por el ciudadano YUSMAN LEZAMA, donde expone sobre los hechos ocurridos cursante al folio 10y su vto. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos ADELSO MARCIAL LOPEZ ROJAS, venezolano, natural de Irapa Municipio Msriño del Estado Sucre, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29/12/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.202.684, ocupación u oficio Agricultor, hijo de Filiberto López y Eudelys Rojas, residenciado en Mundo Nuevo, calle las flores, casa s/n, cerca bar los tres hermanos, Municipio Mariño del Estado Sucre, y ASDRUBAL EDUARDO ALCALA VILLAROEL, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/07/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.098.957, ocupación u oficio Chofer, hijo de Asdrúbal Alcalá y Amarilis Villarroel, residenciado en mundo nuevo, calle Andrés Bello, casa s/n, cerca de la escuela Bolivariana Mundo Nuevo, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al CICPC-GUIRIA indicándole que los mismos quedaran a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física de los imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE