REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001919
ASUNTO: RP11-P-2017-001919,

Celebrado como ha sido el día 6 de marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JHOANGEL MANUEL OLIVEROS CARABALLO.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano JHOANGEL MANUEL OLIVEROS CARABALLO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 04/03/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente averiguación: Realizando labores propias de investigación, se constituyo comisión, al momento de trasladarse por el sector Río Seco de Yaguaraparo, carretera nacional Guiria- Carúpano, vía publica adyacente al basurero de esa localidad, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, lograron avistar a una persona de sexo masculino, quien al darle la voz de alto emprendió veloz huida hacia una zona boscosa, logrando darle captura a pocos metros, procediendo a realizarle una revisión corporal, siendo identificado como JHOANGEL MANUEL OLIVEROS CARABALLO, consecutivamente retornaron al lugar donde se encontraba dicho sujeto, logrando avistar sobre el suelo un arma de fuego, tipo pistola, marca Regina, calibre 7.65 mm, seriales no visibles, color plateado, por lo que se le indico que quedaría detenido. Asimismo se procedió a la revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que el detenido SI presenta registros policiales. Cursante al folio 19 y su vuelto. (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: JHOANGEL MANUEL OIVEROS CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.230, ocupación u oficio pescador, hijo de Ecxys Samara Caraballo Bermúdez y Jesús Manuel Oliveros Rosillo, residenciado en el morro de Puerto Santo, calle Francisco de Miranda, casa s/n, cerca del punto rojo, el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“Esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no constan suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi representado, por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JHOANGEL MANUEL OLIVEROS CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04/03/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente averiguación: Realizando labores propias de investigación, se constituyo comisión, al momento de trasladarse por el sector Río Seco de Yaguaraparo, carretera nacional Guiria- Carúpano, vía publica adyacente al basurero de esa localidad, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, lograron avistar a una persona de sexo masculino, quien al darle la voz de alto emprendió veloz huida hacia una zona boscosa, logrando darle captura a pocos metros, procediendo a realizarle una revisión corporal, siendo identificado como JHOANGEL MANUEL OLIVEROS CARABALLO, consecutivamente retornaron al lugar donde se encontraba dicho sujeto, logrando avistar sobre el suelo un arma de fuego, tipo pistola, marca Regina, calibre 7.65 mm, seriales no visibles, color plateado, por lo que se le indico que quedaría detenido. Asimismo se procedió a la revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que el detenido SI presenta registros policiales. Cursante al folio 19 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 03. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVEIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 04/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física colectada. Un arma de fuego, tipo pistola, marca Regina, calibre 7.65 mm, seriales no visibles, color plateado, desprovista de su cargador. Cursante al folio 04. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 04/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la elaboración de la experticia de reconocimiento legal a la evidencia física colectada. Cursante al folio 05. (…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JHOANGEL MANUEL OLIVEROS CARABALLO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9 [prohibición de salir del país], del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHOANGEL MANUEL OIVEROS CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.230, ocupación u oficio pescador, hijo de Ecxys Samara Caraballo Bermúdez y Jesús Manuel Oliveros Rosillo, residenciado en el morro de Puerto Santo, calle Francisco de Miranda, casa s/n, cerca del punto rojo, el Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO ZONA 53, DESTACAMENTO 533 CON SEDE EN GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE