REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005702
ASUNTO: RP11-P-2016-005702
Yo, Abogado Olga Nathaly Stincone Rosa Velásquez, titular de la cedula de identidad v-13053383, en mi condición de Juez Presidente De Este Tribunal Quinto De Control procedo, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, a extender informe detallado y fundando con relación a la recusación interpuesta contra mi persona por la victima en el presente asunto ciudadana MARIA CECILIA AVILA CARBALLO, en los términos siguientes: Es el caso que el recusante explana “…FUI LLAMADA AL TRIBUNAL Y ESTANDO ALLÍ POR QUE ME CITARON PARA UNA AUDIENCIA, ME SENTÍ MALTRATADA Y NO SE ME TOMO EN CUENTA, SIENDO YO LA MAS AFECTADA POR ESO NO QUIERO QUE ESA JUEZ 5TO DE CONTROL, CONTINUÉ CON MI CASO, Y SE DESIGNE OTRO JUEZ QUE ATIENDA MI EXPEDIENTE, FUNDAMENTO ESTE ESCRITO EN EL ARTICULO 88 DEL Código Orgánico Procesal Penal, PORQUE CONSIDERO QUE LA JUEZ NO FUE IMPARCIAL”. Es el caso Magistrados de la Corte que, en primer lugar, dicha audiencia nunca se realizo por cuanto el traslado del imputado de autos no se realizo. En segundo lugar, rechazo, niego y contradigo la afirmación de la ciudadana MARIA CECILIA AVILA CARABALLO en cuanto a que no fui imparcial, puesto que el imputado fue acusado por los delitos de ROBO PROPIO Y AGAVILLAMIENTO tipificado en los artículo 455 y 286 del Código Penal, no es procedente el acuerdo reparatorio como lo quiso plantear el fiscal segundo del ministerio publico. De igual forma los defensores privados manifestaron que el imputado no tiene la intención de homologar ningún acuerdo mas esta juzgadora no puede coaccionar a las partes hacerlo , considero que el ministerio publico mal informo a la victima del fin de la audiencia . Así después, y en base a todo lo señalado. Es evidente la falta de fundamentación del recusante, al pretender apartarme del conocimiento de la causa sin señalar con precisión un hecho concreto o conducta personal que me atribuya y lo cual pueda afectar el aspecto subjetivo de mi parte.
Es por ello que no me encuentro incursa en las causales de recusación contenidas en el 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ninguna otra causal de recusación que pueda configurar impedimento subjetivo para que yo no pueda conocer la causa en la que el recusante sea parte; por lo que solicito de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como dirimente de esta recusación propuesta, declare la misma INADMISIBLE y en consecuencia solicito sea declarada temeraria. Por último, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal, conjuntamente con copias certificadas de las actuaciones pertinentes; Así mismo se ordena la redistribución del asunto principal en otro Juez De La Fase De Control en atención a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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