REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002430
ASUNTO: RP11-P-2017-002430
Celebrada como ha sido el día de 29 de Marzo de 2017, la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguido al ciudadano ALBELYS GREGORIO GUERRA BOMPART.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano ALBELYS GREGORIO GUERRA BOMPART, de fecha 28/03/2017, por cuanto del Acta Policial, suscrita por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Río Caribe Estado Sucre, dejan constancia: “Siendo las 10:00 horas de la mañana de la presente fecha, me encontraba de servicio efectuando inspección a vehículos y ciudadanos mediante punto de control fijo ubicado en la población de Puerto Santo, acompañado de efectivo militar, cuando detuvimos un vehiculo publico tipo que se dirigía sentido Carúpano- Puerto Santo le pedimos que detenga su marcha y se estacione a un lado de la carretera, a lo que el ciudadano conductor acata sin problemas. Ya estacionado el vehiculo, se solicita a los ciudadanos que venían en el vehiculo que se baje para efectuarles chequeo corporal y verificación de datos personales, al efectuarse tal chequeo a un ciudadano de apariencia joven, contextura robusta, tez morena, estatura mediana, cabello medianamente corto, con pantalón bermuda color beis oscuro, camisa de franjas color blancas, azul oscuro y claro y sandalias color negro y gorra color marrón y azul, identificado a través de su cedula de identidad como: ALBELYS GREGORIO GUERRA BOMPART , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.586.821…(…), se procede a efectuar llamada telefónico a la sala situacional del CZ-53 SUCRE, con la finalidad de verificar a través del Sistema (SIIPOL) los datos del ciudadano, siendo atendidos por el Sargento Segundo Sánchez Jordi quien indico que la cedula de identidad V- 18.586.821 corresponde al ciudadano ALBELYS GREGORIO GUERRA BOMPART, y que el mismo registro como solicitado con boleta de encarcelación emanada por el Juzgado Décimo de Ejecución de Caracas, Según Exp. Externo Nº 1722-09, de fecha 08/06/2009, por el delito de ROBO GENERICO. Se procede a explicar al ciudadano que quedaría detenido…Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ALBELYS GREGORIO GUERRA BOMPART, Venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha: 05/08/1986, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.586.821, hijo de Argenis guerra y Emerita Bompart, teléfono N° 0424-852-4957, residenciado en Valle verde, calle Primero de Marzo, casa s/n, cerca del polideportivo, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo estoy cumpliendo con un régimen abierto que me impuso ese Tribunal, con el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial. Es todo”
DE LA DEFENSA
“Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi defendido se sirva verificar por ante el Sistema Juris 2000 si cursa comisión proveniente del Tribunal del Área Metropolita, a los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
: “Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa Publica, y revisadas como ha sido el sistema Juris 2000, en el cual se pude evidenciar que en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Jesús Eduardo García, procedió a dar lectura al la decisión de fecha 14-12-2015, mediante el cual se Otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de régimen Abierto, dictada por el tribunal Décimo de primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana, a favor del ciudadano ALBELIS GREGORIO GUERRA BOMPART, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 18.586.821, nacido en fecha 05/08/86, de profesión u oficio Pescador, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre con domicilio en la población de Guiria, calle primero de marzo, casa S/N° detrás de polideportivo de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, es por lo que este Tribunal Quinto de control acuerda la libertad sin restricciones del referido ciudadano, en atención de los antes expresado de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 constitucional, es por lo que se Declara sin Lugar la solicitud fiscal en cuanto a la declinatoria de Competencia. Así mismo se acuerda el cierre de la presente causa para la remisión del archivo centrar con su posterior remisión al archivo judicial, y así se decide. Ç
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ALBELYS GREGORIO GUERRA BOMPART, Venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha: 05/08/1986, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.586.821, hijo de Argenis guerra y Emerita Bompart, teléfono N° 0424-852-4957, residenciado en Valle verde, calle Primero de Marzo, casa s/n, cerca del polideportivo, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con los establecido en los artículos 44 y 49 constitucional, es por lo que se Declara sin Lugar la solicitud fiscal en cuanto a la declinatoria de Competencia. Así mismo se acuerda el cierre de la presente causa para la remisión del archivo centrar con su posterior remisión al archivo judicial. Líbrese boleta de liberta ajunto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Río Caribe Estado Sucre. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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