REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002428
ASUNTO: RP11-P-2017-002428
Celebrada como ha sido el día 29 de Marzo de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JONAS DEL JESUS MARIN MARIN.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano JONAS DEL JESUS MARIN MARIN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/03/2017, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53. Destacamento. Nro. 532 Primera Compañía- Comando- Carúpano, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/03/2017, quienes dejan constancia que “Siendo las 08:00 horas de la mañana del día martes 28 de marzo del 2017, me encontraba de servicio en el punto de control fijo ubicado en la población guatapanare, municipio Bermúdez del estado sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, cuando observamos a un (01) ciudadano que se trasladaba en un vehiculo de transporte publico de color blanco de la línea el Carúpano-Guaca, con destino a Guaca, el mismo al notar la presencia e la comisión militar adopto una actitud nerviosa, por lo que procedimos a indicarle al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de día arteria vial, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, procedimos a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, por lo que procedimos a identificar al ciudadano como JONAS DEL JESUS MARIN MARIN…(…), seguidamente el mismo efectivo le efectuó una llamada vía telefónica al efectivo de Guardia del SIIPOL en ese momento, para que tramitara ante el sistema el siguiente numero de cedula V- 17.216.512, informándonos que los datos aportados por el ciudadano corresponden correctamente y que además se encuentra solicitado por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, EXPEDIENTE Nº RP01-P-2013-005569, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO, por lo que se le informo que quedaría detenido. Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JONAS DEL JESUS MARIN MARIN, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 07/12/1983, de 33 años de edad, ocupación u oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.216.512, hijo de José Subero y Alfredo Marín, teléfono 0294-345-12-50,residenciado en: Guaca, calle principal, casa s/n , cerca del Modulo de la Guardia, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/03/2017, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53. Destacamento. Nro. 532 Primera Compañía- Comando- Carúpano, quienes dejan constancia que “Siendo las 08:00 horas de la mañana del día martes 28 de marzo del 2017, me encontraba de servicio en el punto de control fijo ubicado en la población guatapanare, municipio Bermúdez del estado sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, cuando observamos a un (01) ciudadano que se trasladaba en un vehiculo de transporte publico de color blanco de la línea el Carúpano-Guaca, con destino a Guaca, el mismo al notar la presencia e la comisión militar adopto una actitud nerviosa, por lo que procedimos a indicarle al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de día arteria vial, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar, procedimos a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, no encontrando nada en dicha búsqueda, por lo que procedimos a identificar al ciudadano como JONAS DEL JESUS MARIN MARIN…(…), seguidamente el mismo efectivo le efectuó una llamada vía telefónica al efectivo de Guardia del SIIPOL en ese momento, para que tramitara ante el sistema el siguiente numero de cedula V- 17.216.512, informándonos que los datos aportados por el ciudadano corresponden correctamente y que además se encuentra solicitado por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, EXPEDIENTE Nº RP01-P-2013-005569, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO, por lo que se le informo que quedaría detenido. Cursante al folio 02 y vto. MEMORADUM Nº 9700-0226-1550, de fecha 29/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que presenta dos registros policiales y una solicitud por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, EXPEDIENTE Nº RP01-P-2013-005569, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO. Cursante al folio 06 y vto. Razón por la cual este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JONAS DEL JESUS MARIN MARIN, hasta el Juzgado Quinto De Control Del Estado Sucre, Expediente N° RP01-P-2013-005569, Por El Delito De Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito y Porte Ilícito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JONAS DEL JESUS MARIN MARIN, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 07/12/1983, de 33 años de edad, ocupación u oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.216.512, hijo de José Subero y Alfredo Marín, teléfono 0294-345-12-50,residenciado en: Guaca, calle principal, casa s/n , cerca del Modulo de la Guardia, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, hasta el Juzgado Quinto De Control Del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese los oficios correspondientes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO
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