REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002422
ASUNTO: RP11-P-2017-002422
Celebrada como ha sido el día 29 de Marzo de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero Sección Adolescentes Barcelona Estado Anzoátegui, Según Oficio Nro. 1805-2014
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, Destacamento Nro. 533 Tercera Compañía- Comando- Bohordal, en la cual se desprende que el ciudadano JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado 1ero Sección Adolescentes Barcelona Estado Anzoátegui, Según Oficio Nro.1805-2014, y Expediente Nro. BP01-D-2011-000515. Por el Delito: No Indica, De Fecha 26-11-2014; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 05/01/1994, de 23 años de edad, ocupación u oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.250.397, hijo de Maryolis Ortegas y José Luís Maican, residenciado en: Sector Pajuil, la Casa del perro, Calle Principal, casa de color s/n, cerca de la bodega, municipio Valdez, Estado sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado 1ero Sección Adolescentes Barcelona Estado Anzoátegui, Según Oficio Nro.1805-2014, y Expediente Nro. BP01-D-2011-000515. Por el Delito: No Indica, De Fecha 26-11-2014; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA; hasta el Juzgado 1ero Sección Adolescentes Barcelona Estado Anzoátegui, Según Oficio Nro.1805-2014, y Expediente Nro. BP01-D-2011-000515. Por el Delito: No Indica, De Fecha 26-11-2014; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, Destacamento Nro. 533 Tercera Compañía- Comando- Bohordal, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Guiria, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, Destacamento Nro. 533 Tercera Compañía- Comando- Bohordal,y al el Juzgado 1ero Sección Adolescentes Barcelona Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 05/01/1994, de 23 años de edad, ocupación u oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.250.397, hijo de Maryolis Ortegas y José Luís Maican y residenciado en: Sector Pajuil, la Casa del perro, Calle Principal, casa de color s/n, cerca de la bodega, municipio Valdez, Estado sucre, hasta el Juzgado 1ero Sección Adolescentes Barcelona Estado Anzoátegui; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, Destacamento Nro. 533 Tercera Compañía- Comando- Bohordal, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Guiria, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Nro. 53, Destacamento Nro. 533 Tercera Compañía- Comando- Bohordal, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Guiria y al Juzgado 1ero Sección Adolescentes Barcelona Estado Anzoátegui. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO
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