REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002421
ASUNTO: RP11-P-2017-002421


Celebrada como ha sido el día 29 de marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ Y JOSE LUIS RONDON.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ Y JOSE LUIS RONDON, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos MARIO ALEXANDER BOMPART; por los hechos ocurridos el día 27/03/2017, según consta en DENUNCIA COMUN de fecha 27/03/2017, realizada por el cuidado MARIO ALEXANDER BOMPART; por ante funcionarios Detective Johan Salazar adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., compareció por ante este Despacho a fin de formular la denuncia que un sujeto de nombre JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, apodado “EL OSO”, ingreso a su casa, lográndose llevar 13 laminas de zinc, de las cuales Siete (07) de 3.65 metros, y 6 de 12 metros, todas de color gris, valoradas en la cantidad de 25.000 bolívares cada una. Es todo. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/11/1968, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-8.683.297, hijo de Ana González y Ramón Alberto Gómez, residenciado en sector las Malvinas, barrio 19 de abril, casa N° 10, cerca del policlínico a seis casa, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se impone al segundo de los imputados y procede a identificarse como: JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 45 años de edad, nacido en fecha 12/02/1972, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.410.177,profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Estilita Rondon (padre desconocido), residencia en el sector La Malvinas, calle 02, casa Nº 26, cerca de la bodega de cisto, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA


Esta Defensa Publica en Nombre y representación de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ Y JOSE LUIS RONDON, quien la representación fiscal los imputa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALEXANDER BOMPART, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples de todas las actas, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ Y JOSE LUIS RONDON, quien la representación fiscal los imputa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos MARIO ALEXANDER BOMPART, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 2703/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAÑ, de fecha 27/03/2017, suscrita por funcionario Detective Johan Salazar adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 5:00 p.m., me traslade en compañía de los funcionarios detectives Miguel Hernández, Francisco Ramírez, Rojet Parejo, hacia el sector Las Malvinas, calle Colon, casa numero 20, de la parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de realizar la correspondiente inspección técnica del sitio del hecho, una ves en la referida dirección procedimos a realizar múltiples llamados a la entrada principal, del inmueble, donde luego de un compás de espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino que luego de identificarnos de maneras clara y diáfana como funcionarios activos dijo llamarse MARIO ALEXANDER BOMPART, nos permitió el libre acceso a su vivienda, donde se encontraba los objetos sustraídos procediendo el funcionario Royet Parejo, a realizar la inspección técnica, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencia de la residencia con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con moradores del sector, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a verse involucrado en futuras investigaciones, indicado a ver visto a dos (02) sujetos el día sábado 25/03/2017, en horas de la noche, uno de ellos conocido con el seudónimo de (EL OSO), cargando varias laminas de zinc, propiedad de MARIO ALEXANDER BOMPART, de igual manera indicaron que los sujetos son unos azotes de barrio y mantiene en zozobra a la comunidad, oída dicha información le inquirimos a dichas personas sobre la ubicación de los sujetos en referencia, señalándonos de una manera discreta el lugar exacto, motivo por el cual procedimos a dirigirnos hacia la residencia en cuestión, una vez en la referida morada nos identificamos como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación, procedimos a realizar múltiples llamados a la puerta principal, donde luego de un compás de espera fuimos atendido por dos ciudadanos identificados como JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, apodado “EL OSO”, (…), manifestado ser propietario del inmueble, y JOSE LUIS RONDON, apodado “EL LOCO”, (…), ambos residenciado en el Sector Las Malvinas, calle colon casa sin numero, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, tomando un conducta nerviosa, rápidamente logramos observar en la sala del inmueble, siete (07) laminas de zinc, le inquirimos sobre la procedencia de dichas laminas a lo que mantuvieron un silencia prolongado a nuestra interrogante, posteriormente se presento el ciudadano MARIO ALEXANDER BOMPART, victima en a presente causa, indicando a la comisión de manera clara y precisa que efectivamente las laminas de zinc, que se encontraba en dichas residencia, son las que fueron sustraída de su vivienda, inmediatamente se les informo que seria aprehendidos cursante en los folios uno (01) y su vuelto, dos (02) y su Vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 175, Suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde deja constancia que se trata de un lugar cerrado de temperatura calida de iluminación natural, cursante en los folios cinco (05) y su vuelto, REGITRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 025, Suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre,, donde deja constancia la cantidad de Siete (07) laminas de zinc, de tres (03) metro, 65 centímetros de largo y 63 de ancho, revestida de color rojo, cursante en el folio 06, EXPERTICIA DE RECONOMIENTO TECNCO Nº 053, Suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde deja constancia el reconocimiento legal de las Siete (07) laminas de zinc, cursante en el folio 07, EXPERTICIA DE RECONOMIENTO TECNCO Nº 095, Suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde deja constancia el peritaje de las Siete (07) laminas de zinc, cursante en el folio 08, DENUNCIA COMUN de fecha 27/03/2017, realizada por el cuidado MARIO ALEXANDER BOMPART; por ante funcionarios Detective Johan Salazar adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., compareció por ante este Despacho a fin de formular la denuncia que un sujeto de nombre JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, apodado “EL OSO”, ingreso a su casa, lográndose llevar 13 laminas de zinc, de las cuales Siete (07) de 3.65 metros, y 6 de 12 metros, todas de color gris, valoradas en la cantidad de 25.000 bolívares cada una. Es todo. Cursante al folio 09 y vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/03/2017, realizada por el cuidado MARIO ALEXANDER BOMPART; por ante funcionarios Detective Johan Salazar adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., compareció por ante este Despacho a fin de formular la denuncia que un sujeto de nombre JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, apodado “EL OSO”, ingreso a su casa, lográndose llevar 13 laminas de zinc, de las cuales Siete (07) de 3.65 metros, y 6 de 12 metros, todas de color gris, valoradas en la cantidad de 25.000 bolívares casa una cursante en el folio 10… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/11/1968, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-8.683.297, hijo de Ana González y Ramón Alberto Gómez, residenciado en sector las Malvinas, barrio 19 de abril, casa N° 10, cerca del policlínico a seis casa, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 45 años de edad, nacido en fecha 12/02/1972, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 14.410.177,profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Estilita Rondon (padre desconocido), residencia en el sector La Malvinas, calle 02, casa N° 26, cerca de la bodega de cisto, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos MARIO ALEXANDER BOMPART, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, indicándole que los mismos quedaran a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física de los imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO