REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000488
ASUNTO: RP11-P-2017-000488



Celebrada como ha sido El día 02 de marzo de 2017, la Audiencia de Especial de Imputación, del ciudadano ISRAEL JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de MARTÍN JOSÉ PLAZA MANRIQUE.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano ISRAEL JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de MARTÍN JOSÉ PLAZA MANRIQUE, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07-11-2016, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, consigno actuaciones relacionas con la presente causa, Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° d e la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ISRAEL JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA, Venezolano, natural del Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 15-07-1998, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 27.079.401, hijo de Ligia Plaza y Luís González y residenciado en: Guayacán de las flores, sector 1, calle 8, vereda 25, casa Nº 02, Carúpano, estado Sucre, quien expone: yo no soy responsable de esos hechos. Es todo.

DE LA DEFENSA

solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal puesto que evidentemente claro que mi representado no ha incurrido ni es participe en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representaron fiscal, igualmente solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Concluido como ha sido el presente acto y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, las imputadas y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto el imputado de autos no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida al imputado ISRAEL JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de MARTÍN JOSÉ PLAZA MANRIQUE, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07-11-2016, a la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE