REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005222
ASUNTO: RP11-P-2016-005222

Celebrada como ha sido el día 16 de febrero de 2017, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2016-005222, seguido al ciudadano JEAN CARLOS VERA RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LILIANA MARGARITA CARABALLO VELASQUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13 de la ley especial, solicito se ratifique la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Liliana Margarita Caraballo Velasquez, de igual manera solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Liliana Margarita Caraballo Rosillo, titular de la C. I V- 24.715.766, quien expone: Yo si tuve muchos problemas con el señor Jean Carlos y por eso solicite ayuda en el Ministerio Público, el se encuentra fuera de la casa y actualmente estamos tratando de arreglar nuestra situación, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: JEAN CARLOS VERA RIVAS, natural San Félix Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.012.342, soltero, fecha de nacimiento 05/07/1975, de 41 años de edad, de oficio albañil, hijo de Humberto Vera y Maria Mercedes Rivas, residenciado Macarapana, calle principal, casa Nº 11, cerca de PDVSA, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “Yo reconozco mis errores y actualmente estoy fuera de la casa y estamos tratando de resolver nuestro problemas, es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa se opone a la imposición de medida de protección en virtud de lo manifestado por mi representado y la victima presente en sala, es por lo que solicito la desestimación del Ministerio Público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal3°, 5°, 6° y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Salida del ciudadano JEAN CARLOS VERA RIVAS de la residencia común. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JEAN CARLOS VERA RIVAS, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LILIANA MARGARITA CARABALLO VELASQUEZ. Negándose la solicitud de desestimación por parte de la defensa. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 3°, 5°, 6° Y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: LILIANA MARGARITA CARABALLO VELASQUEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Salida del ciudadano JEAN CARLOS VERA RIVAS de la residencia común. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JEAN CARLOS VERA RIVAS, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LILIANA MARGARITA CARABALLO VELASQUEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE