REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003028
ASUNTO: RP11-P-2010-003028
Celebrada como ha sido el día 15 de Febrero de 2017, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido al imputado JOSE CONCEPCIÓN GONZALEZ, incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. Alejandro Alcalá, y el imputado José Concepción.
DE LA DEFENSA
‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, solicito copias simples. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Que se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de Ocho (08) meses: PRIMERO: Siembra de diez (10) árboles de cedro en terreno ubicado en el sector de Soro, calle Principal, cerca la Gallera de la cumbre de Soro. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal, CUARTO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04-07-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones se puede evidenciar el cumplimiento del ciudadano, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Soro, Municipio Andrés Mata, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-12-1969 , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.021.751, de oficio soldador, y residenciado en: Bohordal, Calle Principal de Soro, Municipio Andres Mata, Casa s/n, Estado Sucre por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Soro, Municipio Andrés Mata, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-12-1969 , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.021.751, de oficio soldador, y residenciado en: Bohordal, Calle Principal de Soro, Municipio Andres Mata, Casa s/n, Estado Sucre por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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