REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002419
ASUNTO: RP11-P-2017-002419



Celebrada como ha sido el día 29 de marzo de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO RIVERA MASCIOTTI, JOSE CRUZ RONDON VIZCAINO, IRWIN JOSE SERRANO, JESUS DANIEL BERMÚDEZ VIZCAÍNO Y JEAN CARLOS DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JUAN FRANCISCO RIVERA MASCIOTTI, JOSE CRUZ RONDON VIZCAINO, IRWIN JOSE SERRANO, JESUS DANIEL BERMÚDEZ VIZCAÍNO Y JEAN CARLOS DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-03-2017, según consta en el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533 Segunda Compañía Comando Irapa”, quienes dejan constancia que el día de hoy Lunes 27-03-2017, siendo aproximadamente las 5:50 de la tarde, en labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio Mariño, específicamente en el sector el Chuare, avistamos a dos ciudadanos en una esquina de las calles del sector antes mencionado, estos al observar el vehiculo militar, emprendieron huida y accionaron varios disparos contra la comisión, los mismos huyeron hacia la zona boscosa nos bajamos del vehiculo y tomamos las medidas de seguridad cuando comenzamos a caminar hacia la zona boscosa donde huyeron los dos antisociales un grupo de personas y comenzaron a gritar, ofendernos y trataban de colocarle por donde huyeron los antisociales, para que nosotros no siguiéramos y al observar la situación que las personas nos querían agredir se pudo neutralizar a cónico ciudadanos quienes trataban de agredirnos una vez neutralizados nos dirigimos al comando donde los involucrados quedaron identificados como: JUAN FRANCISCO RIVERA MASCIOTTI, JOSE CRUZ RONDON VIZCAINO, IRWIN JOSE SERRANO, JESUS DANIEL BERMÚDEZ VIZCAÍNO Y JEAN CARLOS DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ y se trato de verificar sus datos en el sistema SIIPOl encontrándose el mismo inhibido y se le notifico que quedarían detenidos a la orden de la fiscalia de flagrancia, por el delito de resistencia a la autoridad… Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.


DEL IMPUTADO


Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como JUAN FRANCISCO RIVERA MASCIOTTI, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha: 18/09/1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.692.287, de profesión de oficio agricultor, hijo de Juan Rivera y Neri de Rivera, con domicilio en el sector el chuare, calle Pichincha, casa Nº 24,Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.”Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico como: JOSE CRUZ RONDON VIZCAINO, venezolano, natural de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha: 30-10-1994, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.256.058, de profesión de oficio pescador, hijo de José Antonio Rondon y Yumilda Vizcaino, con domicilio en el Sector el chuare, calle Pasaje Piar, casa s/n, cerca del Mercal “ Mercalito Comunal el Chuare”, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: IRWIN JOSE SERRANO SERRANO, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16/11/1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.046, de profesión de oficio pescador, hijo de Lourdes Serrano y Ángel Lenide Sorrilla, con domicilio sector el chare, calle Pichincha, casa s/n, cerca de Mercal “ Mercalito Comunal el Chuare”, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al cuarto de los imputados quien se identifico como: JESUS DANIEL BERMÚDEZ VIZCAÍNO, venezolano, natural de Irapa, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26/12/1997, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.716.996, de profesión de oficio pescador, hijo de Luís Alexander Bermúdez y Gregoria Vizcaino, con domicilio en el Sector el Chuare, calle Pasaje Piar, casa s/n, cerca de la escuelita del chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido se hace comparecer a la sala al quinto de los imputados quien se identifico: JEAN CARLOS DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23/02/1999, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.383.236, de profesión de oficio agricultor, hijo de Carlos Villarroel y Luisa Gómez, con domicilio en el Sector el chuare, calle Pasaje el Piar, casa Nº 06, cerca de Mercal “ Mercalito Comunal el Chuare”, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 18-03-2017; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533 Segunda Compañía Comando Irapa”, quienes dejan constancia que el día de hoy Lunes 27-03-2017, siendo aproximadamente las 5:50 de la tarde, en labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio Mariño, específicamente en el sector el Chuare, avistamos a dos ciudadanos en una esquina de las calles del sector antes mencionado, estos al observar el vehiculo militar, emprendieron huida y accionaron varios disparos contra la comisión, los mismos huyeron hacia la zona boscosa nos bajamos del vehiculo y tomamos las medidas de seguridad cuando comenzamos a caminar hacia la zona boscosa donde huyeron los dos antisociales un grupo de personas y comenzaron a gritar, ofendernos y trataban de colocarle por donde huyeron los antisociales, para que nosotros no siguiéramos y al observar la situación que las personas nos querían agredir se pudo neutralizar a cónico ciudadanos quienes trataban de agredirnos una vez neutralizados nos dirigimos al comando donde los involucrados quedaron identificados como: JUAN FRANCISCO RIVERA MASCIOTTI, JOSE CRUZ RONDON VIZCAINO, IRWIN JOSE SERRANO, JESUS DANIEL BERMÚDEZ VIZCAÍNO Y JEAN CARLOS DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ y se trato de verificar sus datos en el sistema SIIPOl encontrándose el mismo inhibido y se le notifico que quedarían detenidos a la orden de la fiscalia de flagrancia, por el delito de resistencia a la autoridad, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, de fecha 28-03-2017, cursante al folio 15 y su vuelto, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, de los detenidos y de las diligencias practicadas, asi como que de la verificación del sistema SIIPOL se evidencia que el mismo se encontraba inhibido siendo infructuosa la verificación. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO RIVERA MASCIOTTI, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha: 18/09/1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.692.287, de profesión de oficio agricultor, hijo de Juan Rivera y Neri de Rivera, con domicilio en el sector el chuare, calle Pichincha, casa N° 24,Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, JOSE CRUZ RONDON VIZCAINO, venezolano, natural de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha: 30-10-1994, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.256.058, de profesión de oficio pescador, hijo de José Antonio Rondon y Yumilda Vizcaino, con domicilio en el Sector el chuare, calle Pasaje Piar, casa s/n, cerca del Mercal “ Mercalito Comunal el Chuare”, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, IRWIN JOSE SERRANO SERRANO, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16/11/1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.046, de profesión de oficio pescador, hijo de Lourdes Serrano y Angel Lenide Sorrilla, con domicilio sector el chare, calle Pichincha, casa s/n, cerca de Mercal “ Mercalito Comunal el Chuare”, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, JESUS DANIEL BERMÚDEZ VIZCAÍNO, venezolano, natural de Irapa, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26/12/1997, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.716.996, de profesión de oficio pescador, hijo de Luis Alexander Bermúdez y Gregoria Vizcaino, con domicilio en el Sector el Chuare, calle Pasaje Piar, casa s/n, cerca de la escuelita del chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y JEAN CARLOS DEL VALLE VILLARROEL GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23/02/1999, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.383.236, de profesión de oficio agricultor, hijo de Carlos Villarroel y Luisa Gómez, con domicilio en el Sector el chuare, calle Pasaje el Piar, casa N° 06, cerca de Mercal “ Mercalito Comunal el Chuare”, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533 Segunda Compañía Comando Irapa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Secretario Judicial


Abg. Jesús Miguel Parejo