REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002418
ASUNTO: RP11-P-2017-002418


Celebrada como ha sido el día 29 de Marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en contra del ciudadano DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ;


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputado en este acto, y los coloco a disposición de este despacho a el Ciudadano DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICACION POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, tipificado en los artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA. y TRATO CRUEL, tipificado en los artículo 256 de la Lopnna, en perjuicio del Niño omissis, de 19 meses de Nacido, en virtud que en reiteradas ocasiones tanto DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ, como REINELLYS JOSEFINA RAMÍREZ TOTESAUT, le propinaron al niño trato cruel, golpeándolo en diferente partes de cuerpo causándole lesiones en cabeza, costillas, y estas a su vez internamente ocasionaron lesiones en el cerebelo, pleura, pulmón e hígado y en los hechos ocurridos en fecha 27/03/2017, que fue cuando fue trasladado al medico cuando ya las lesiones habían comprometido signos vitales, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, CARÚPANO, LUNES 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.En esta misma fecha, siendo las 01:55 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Luis VELASQUEZ, credencial 38.386, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída transcripción de novedad que antecede, siendo las 10:45 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado Máximo FIGUEROA y los Detectives Edgar VASQUEZ y Kenneth FUENTES, (TECNICO) a bordo de unidad P-01, hacia la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, (I.A.P.E.S) con sede en el Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve al esclarecimiento del presunto hecho, una vez presentes en el centro de salud en mención, sostuvimos entrevista con la Doctora Xiorannys SALAZAR, titular de cedula de identidad V-19.330.302, Médico Cirujano, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, nos expresó que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del presente día, ingreso a la sala de emergencia de niños de dicho nosocomio, Un (01) infante, de sexo masculino carente de signos vitales, con varios hematomas en su cuerpo, procedente del Sector Coco Lirio, específicamente de la calle las Colinas, de esta Ciudad y que el mismo fue remitido a la sala de cadáver de dicho centro hospitalario, por tal razón nos dirigimos a dicha área, donde estando presentes, observamos sobre una camilla metálica, el cadáver de un infante de sexo masculino, en decúbito dorsal, siendo las 11:50 horas de la mañana, procedió el funcionario Detective Kenneth FUENTES, a inspeccionar el cadáver del Infante, desprovisto de su vestimenta, se le apreciaron hematomas en las siguientes regiones: Parotidomasetera izquierda, gemana izquierda y maxilar superior izquierda, frontal, auricular izquierda, región lateral del cuello izquierdo, lumbar media y temporal derecha; Continuamente realizamos un recorrido por las instalaciones del referido centro médico, a fin de ubicar algún familiar del hoy inerte, para que nos aportara la identificación plena del mismo, consiguiendo entrevistarnos con una ciudadana quedando identificada de la siguiente manera; Reinellys Josefina RAMIREZ TOTESOUT, titular de la cedula de identidad V-25.996.809, quien manifestó ser progenitora del infante hoy occiso, igualmente informo que para momentos que ella se encontraba realizando un curso de computación en el Poli-Deportivo Luis Mariano Rivera, de esta ciudad, llego una amiga manifestándole que su hijo se lo habían llevado de emergencia hacia hospital general de esta ciudad, ya que había presentado quebranto de salud, por lo que se traslado hacia el referido centro médico, donde una vez en lugar, su pareja de nombre Deuglis HERNANDEZ, le informo que había llevado a su hijo al hospital general de esta ciudad, porque tenía problemas respiratorios y falleció a pocos minutos de su ingreso, por lo que se traslado hacia el área de emergencia de niño y logro observar que su hijo hoy occiso, tenias múltiples hematomas en su cuerpo y ella en horas de la mañana, para momentos que salió de su residencia dejo a su niño dormido y sin ningún tipo de lesiones, asimismo nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy interfecto, quedando identificado de la siguiente manera: Omissis, de nacionalidad venezolana, de 18 meses de edad, nacido en fecha 19-08-2015, residenciado en el Sector Coco Lirio, Calle Las Colinas, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en el mismo orden de ideas se sostuvo coloquio con dicha ciudadana con la finalidad de ubicar e identificar a su pareja de nombre Deuglis HERNANDEZ, manifestando que el mismo se encontraba en el área de emergencia de dicho hospital, trasladándonos hacia el lugar exacto, donde una vez ubicado nuestra acompañante nos señalo la persona de nuestro interés, a quien luego de habernos identificado como funcionarios activos de esta prestigiosa institución e imponerle el motivo de nuestro presencia, exteriorizando que el día de hoy en horas de la mañana, le hizo una arepa a su hijastro hoy interfecto para que el desayunara y poco minutos después el infante comenzó a llorar y se estaba ahogando y comenzó a darle palmadas en la espalda y como el infante no reaccionaba, empezó a pedir ayuda a los vecinos, le realizo llamada telefónica a su suegro y lo trasladaron en su vehículo hasta el hospital general de esta ciudad, donde le prestaron sus primeros auxilios, pero falleció a pocos minutos de su ingreso, posteriormente para el momento que sosteníamos coloquio con el ciudadano antes descrito, se presento una persona de sexo femenino de nombre Lisbeth, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), vociferando palabras obscenas en contra de dicho ciudadano vociferando que él había matado al niño ya que el acostumbraba a maltratarlo y amenazaba a la madre del niño si lo llegaba a denunciar, consecutivamente se le comunico a los referidos ciudadanos, que debían acompañarnos a la sede de nuestro despacho, con el propósito de rendir entrevista en relación al presente hecho, manifestándonos los mismo no tener ningún inconveniente, continuamente luego de haber transcurrido un lapso de 10 minutos aproximadamente, hizo acto de presencia la Anatomópatologa ANSELMARODRIGUEZ, adscrita al SENAMECF, quien luego de realizar la respectiva necropsia de ley, al referido infante, en presencia de funcionarios de esta institución, determinó que la causa de muerte, heridas producidas por objetos contundente la cual desencadeno Hemorragia interna, fractura del sexto y séptimo del arco costal izquierdo, perforación y hematoma del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, hematomas biparental, hematoma epidural y occipital, hemorragia cerebelosa, hemoperitoneo perforación del hígado, hematoma hemidiafragma derecho y hematoma retro peritoneal, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas; Consecutivamente fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser vecina del infante hoy occiso, quien se identificó como YURAIMA, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), aludiendo que el día de hoy 27-03-2017, aproximadamente a las 09:40 horas de la mañana, se encontraba en su residencia, ubicada en el sector Coco Lirio de esta localidad, escucho grito que provenían de la casa de su vecina Reinellys RAMIREZ, luego se acerca a lugar, vecinos le informan que habían trasladado al niño omissis, hacia el hospital central de esta ciudad, porque estaba presentando quebranto de salud, por lo que se trasladó hacia el referido nosocomio, constatando que efectivamente la información aportada era fidedigna y el niño falleció a pocos minutos de su ingreso, una vez escuchada esta narración se les solicitó a esta ciudadana que debía acompañarnos hacia nuestra sede, a fin de rendir entrevista en relación al hecho ocurrido, informándonos no tener ningún impedimento en colaborarnos luego de constatar que la Anatomopatologa forense Anselma RODRIGUEZ, determinara que la causa de muerte del infante fue por Hemorragia interna, desencadenada por las heridas arribas descrita y por las declaraciones de las personas que sirvieron como testigos y residen en el mismo Sector, en tal sentido siendo las 12:30 horas de la tarde del día en curso, se le informo al ciudadano Deuglis Alexander HERNANDEZ ALCALA, venezolano de 24 años de edad, nacido en fecha 04-03-1993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado, en la tercera calle del Sector El Lirio, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-24.715.498, que quedaría detenido, por encontrarse inmersos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INFANTICIDIO), leyéndole sus derechos constitucionales amparados en el artículo 49º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió el funcionario Edgar VASQUEZ, a realizarle una inspección corporal a este ciudadano, amparándose en los artículos 191, del COPP, no logrando incautarle, ninguna evidencia de interés criminalistico, Posteriormente nos trasladamos hacia el sector Coco Lirio, calle principal, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, conjuntamente con los ciudadanos en mención, a fin de realizar la inspección técnica en el lugar del hecho, una vez presentes en dicho lugar el ciudadano Deuglis HERNANDEZ, nos indicó el lugar exacto donde se suscitó el hecho, permitiéndonos el libre acceso, siendo 12:50 horas de la tarde procedió el funcionario Detective Kenneth FUENTES, amparado en el artículo 186º del Código Procesal Penal, a practicar la inspección técnica del sitio, no colectando evidencias de interés criminalístico. Consecutivamente realizamos recorridos por las adyacencias del inmueble, a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con dos ciudadanos, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerlos del motivo de nuestra presencia, los mismo no quisieron identificarse por temor a futuras represarías en su contra o algún vinculo familiar, manifestando que el ciudadano Deuglis HERNANDEZ, maltrataba al niño y su hermano constantemente, asimismo reflejaron que el día de hoy 27-03-2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, se encontraban en de su residencia cuando de pronto escucharon varios grito del niño omissis y ellos al abrir la puerta observan al ciudadano Deuglis HERNANDEZ, muy desesperado solicitando ayuda, una vez escuchada esta narración se les solicitó a estos ciudadanos que debían acompañarnos hacia nuestra sede, a fin de rendir entrevista en relación al hecho ocurrido, informándonos que no podían acompañarnos ya que los mismo no querían verse involucrados en la causa. Seguidamente nos trasladamos hacia la sede de este Despacho donde una vez presentes me dispuse a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la exactitud de los datos filiatorios y estatus policial de la persona detenida, constatando que los datos son correctos y que presentan el siguiente registro policial según expediente PMB-CEIP-0360-2016, de fecha 29-11-2016, por el delito (P.I.A.F), instruido por la Sub-Delegación de Carúpano. Por todo lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación penal K-17-0391-00190, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INFANTICIDIO). Se le informo a través de llamada telefónica a la Abogada Maralba GUEVARA, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Sucre, quien tomo nota al respecto, de igual modo se le hizo del conocimiento a la superioridad. Es todo.”, por lo que solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta en su oportunidad legal; así mismo solicito a este Tribunal Acuerde Orden de Aprehensión Contra la Ciudadana REINELLYS JOSEFINA RAMÍREZ TOTESAUT, en virtud de su participación en la comisión en los delitos antes señalados, de conformidad con los establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del presente acto; es todo.”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.498, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 04/05/93, de 24 años de edad, hijo de Lilibeth Alcalá Marcano y Luís García y domiciliado en el lirio, tercera calle, casa sin numero, a una cuadra de la escuela del lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Yo estuve un año y dos meses con mi pareja el niño tiene un año y medio todo el tiempo estuve con los tres niños, salía trabaja para llevar la comida para la casa, hace una semana yo Salí a trabajar y se me olvido el celular, ella sabia que yo tenia una pareja, antes que ella y me había quedado embarazada y la chica me mando un mensaje y me opuso mucha gracias por hacerte cargo de niño, que ni siquiera reconocerlo y la cual mi pareja le comenzó a escribir haciéndose pasar por mi, e incluso cuando llego a la casa esa mujer me forma tremendo peo, allí yo dure mas de una semana sin ir a su casa, el niño no tenia golpes, el días miércoles fue de visita y vi a los niños y luego me fue el día viernes en la noche vuelvo a ir para su casa y ella me dice que el niño mayor tiene que llevar una cosas para su casa y cuando el niño sale de cuerpo yo veo que el niño tenia unos golpes y yo le pregunte que es eso y ella me dice que esos son chupones de brujas, y ella me dicen que ellos fueron para que un brujo, el niño el día domingo en la noche se acuesta a dormir y yo en acerco y le vio que tiene problemas para respirar, y ella me dice que eso es peo la gripe que tenia, el día lunes temprano, nos paramos y se pone a hacerle el desayuno a los niño y lleva el niño mayor para la escuela y viene para la casa y viene y legal el niño menor lo para, y lo pone a comer y el niño tenia problemas para respirar y luego me meto al baño y se ella no estaba, luego me siento yo con el frente de la casa, y luego pasa el abuelo del niño, y ve a su abuelo y el niño se pone a llorar y es cuando se pone a temblar, y es cuando yo llamo al abuelo y es cuando lo llevamos para el hospital y al llegar allá lo atendieron, y es cuando después de 30 minutos nos dijeron que el niño había fallecido, y allí hable con su abuelo, también la señora lisbett agarraba el niño y se lo llevaba para guayacán a comprar droga, y por eso yo me entere de eso me le forme tremendo peo a mi pareja. Es todo.

DE LA DEFENSA

Escuchado lo solicitado por la representación fiscal así como lo manifestado por mi representado, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello tomando en consideración la ausencia de elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de mi representado en los hechos es presentado el día de hoy, aunado a ello no consta en acta entrevista de testigos que puedan ratificar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento del presente asunto, es por ello que ratifico la inocencia de mi representado y en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y considerando que mi representado no ha tomado una actitud contraria a la de continuar con el proceso y viendo que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la medida de coerción personal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mi representado, así mismo solicito a este tribunal se le practique a mi representado evaluación psiquiatrica. Solicito copias. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Como punto previo: Oída la nulidad planteada por la defensa, este tribunal niega la misma, toda vez que se evidencia de las actuaciones que la victima reconoce al imputado de autos, como uno de los sujetos que participaron en el hecho, aunado a que nos encontramos en etapa de investigación, por lo que considera que “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICACION POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, tipificado en los artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA. y TRATO CRUEL, tipificado en los artículo 256 de la Lopnna, en perjuicio del Niño omissis, de 19 meses de Nacido, asimismo oído los alegatos de la defensa, considera este Tribunal que cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción procesal, a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, CARÚPANO, LUNES 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.En esta misma fecha, siendo las 01:55 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Luis VELASQUEZ, credencial 38.386, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída transcripción de novedad que antecede, siendo las 10:45 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado Máximo FIGUEROA y los Detectives Edgar VASQUEZ y Kenneth FUENTES, (TECNICO) a bordo de unidad P-01, hacia la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, (I.A.P.E.S) con sede en el Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve al esclarecimiento del presunto hecho, una vez presentes en el centro de salud en mención, sostuvimos entrevista con la Doctora Xiorannys SALAZAR, titular de cedula de identidad V-19.330.302, Médico Cirujano, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, nos expresó que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del presente día, ingreso a la sala de emergencia de niños de dicho nosocomio, Un (01) infante, de sexo masculino carente de signos vitales, con varios hematomas en su cuerpo, procedente del Sector Coco Lirio, específicamente de la calle las Colinas, de esta Ciudad y que el mismo fue remitido a la sala de cadáver de dicho centro hospitalario, por tal razón nos dirigimos a dicha área, donde estando presentes, observamos sobre una camilla metálica, el cadáver de un infante de sexo masculino, en decúbito dorsal, siendo las 11:50 horas de la mañana, procedió el funcionario Detective Kenneth FUENTES, a inspeccionar el cadáver del Infante, desprovisto de su vestimenta, se le apreciaron hematomas en las siguientes regiones: Parotidomasetera izquierda, gemana izquierda y maxilar superior izquierda, frontal, auricular izquierda, región lateral del cuello izquierdo, lumbar media y temporal derecha; Continuamente realizamos un recorrido por las instalaciones del referido centro médico, a fin de ubicar algún familiar del hoy inerte, para que nos aportara la identificación plena del mismo, consiguiendo entrevistarnos con una ciudadana quedando identificada de la siguiente manera; Reinellys Josefina RAMIREZ TOTESOUT, titular de la cedula de identidad V-25.996.809, quien manifestó ser progenitora del infante hoy occiso, igualmente informo que para momentos que ella se encontraba realizando un curso de computación en el Poli-Deportivo Luis Mariano Rivera, de esta ciudad, llego una amiga manifestándole que su hijo se lo habían llevado de emergencia hacia hospital general de esta ciudad, ya que había presentado quebranto de salud, por lo que se traslado hacia el referido centro médico, donde una vez en lugar, su pareja de nombre Deuglis HERNANDEZ, le informo que había llevado a su hijo al hospital general de esta ciudad, porque tenía problemas respiratorios y falleció a pocos minutos de su ingreso, por lo que se traslado hacia el área de emergencia de niño y logro observar que su hijo hoy occiso, tenias múltiples hematomas en su cuerpo y ella en horas de la mañana, para momentos que salió de su residencia dejo a su niño dormido y sin ningún tipo de lesiones, asimismo nos aportó los datos filiatorios de su hijo hoy interfecto, quedando identificado de la siguiente manera: OMISSIS, de nacionalidad venezolana, de 18 meses de edad, nacido en fecha 19-08-2015, residenciado en el Sector Coco Lirio, Calle Las Colinas, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en el mismo orden de ideas se sostuvo coloquio con dicha ciudadana con la finalidad de ubicar e identificar a su pareja de nombre Deuglis HERNANDEZ, manifestando que el mismo se encontraba en el área de emergencia de dicho hospital, trasladándonos hacia el lugar exacto, donde una vez ubicado nuestra acompañante nos señalo la persona de nuestro interés, a quien luego de habernos identificado como funcionarios activos de esta prestigiosa institución e imponerle el motivo de nuestro presencia, exteriorizando que el día de hoy en horas de la mañana, le hizo una arepa a su hijastro hoy interfecto para que el desayunara y poco minutos después el infante comenzó a llorar y se estaba ahogando y comenzó a darle palmadas en la espalda y como el infante no reaccionaba, empezó a pedir ayuda a los vecinos, le realizo llamada telefónica a su suegro y lo trasladaron en su vehículo hasta el hospital general de esta ciudad, donde le prestaron sus primeros auxilios, pero falleció a pocos minutos de su ingreso, posteriormente para el momento que sosteníamos coloquio con el ciudadano antes descrito, se presento una persona de sexo femenino de nombre Lisbeth, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), vociferando palabras obscenas en contra de dicho ciudadano vociferando que él había matado al niño ya que el acostumbraba a maltratarlo y amenazaba a la madre del niño si lo llegaba a denunciar, consecutivamente se le comunico a los referidos ciudadanos, que debían acompañarnos a la sede de nuestro despacho, con el propósito de rendir entrevista en relación al presente hecho, manifestándonos los mismo no tener ningún inconveniente, continuamente luego de haber transcurrido un lapso de 10 minutos aproximadamente, hizo acto de presencia la Anatomópatologa ANSELMARODRIGUEZ, adscrita al SENAMECF, quien luego de realizar la respectiva necropsia de ley, al referido infante, en presencia de funcionarios de esta institución, determinó que la causa de muerte, heridas producidas por objetos contundente la cual desencadeno Hemorragia interna, fractura del sexto y séptimo del arco costal izquierdo, perforación y hematoma del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, hematomas biparental, hematoma epidural y occipital, hemorragia cerebelosa, hemoperitoneo perforación del hígado, hematoma hemidiafragma derecho y hematoma retro peritoneal, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas; Consecutivamente fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser vecina del infante hoy occiso, quien se identificó como YURAIMA, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), aludiendo que el día de hoy 27-03-2017, aproximadamente a las 09:40 horas de la mañana, se encontraba en su residencia, ubicada en el sector Coco Lirio de esta localidad, escucho grito que provenían de la casa de su vecina Reinellys RAMIREZ, luego se acerca a lugar, vecinos le informan que habían trasladado al niño omissis, hacia el hospital central de esta ciudad, porque estaba presentando quebranto de salud, por lo que se trasladó hacia el referido nosocomio, constatando que efectivamente la información aportada era fidedigna y el niño falleció a pocos minutos de su ingreso, una vez escuchada esta narración se les solicitó a esta ciudadana que debía acompañarnos hacia nuestra sede, a fin de rendir entrevista en relación al hecho ocurrido, informándonos no tener ningún impedimento en colaborarnos luego de constatar que la Anatomopatologa forense Anselma RODRIGUEZ, determinara que la causa de muerte del infante fue por Hemorragia interna, desencadenada por las heridas arribas descrita y por las declaraciones de las personas que sirvieron como testigos y residen en el mismo Sector, en tal sentido siendo las 12:30 horas de la tarde del día en curso, se le informo al ciudadano Deuglis Alexander HERNANDEZ ALCALA, venezolano de 24 años de edad, nacido en fecha 04-03-1993, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado, en la tercera calle del Sector El Lirio, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-24.715.498, que quedaría detenido, por encontrarse inmersos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INFANTICIDIO), leyéndole sus derechos constitucionales amparados en el artículo 49º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió el funcionario Edgar VASQUEZ, a realizarle una inspección corporal a este ciudadano, amparándose en los artículos 191, del COPP, no logrando incautarle, ninguna evidencia de interés criminalistico, Posteriormente nos trasladamos hacia el sector Coco Lirio, calle principal, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, conjuntamente con los ciudadanos en mención, a fin de realizar la inspección técnica en el lugar del hecho, una vez presentes en dicho lugar el ciudadano Deuglis HERNANDEZ, nos indicó el lugar exacto donde se suscitó el hecho, permitiéndonos el libre acceso, siendo 12:50 horas de la tarde procedió el funcionario Detective Kenneth FUENTES, amparado en el artículo 186º del Código Procesal Penal, a practicar la inspección técnica del sitio, no colectando evidencias de interés criminalístico. Consecutivamente realizamos recorridos por las adyacencias del inmueble, a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con dos ciudadanos, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerlos del motivo de nuestra presencia, los mismo no quisieron identificarse por temor a futuras represarías en su contra o algún vinculo familiar, manifestando que el ciudadano Deuglis HERNANDEZ, maltrataba al niño y su hermano constantemente, asimismo reflejaron que el día de hoy 27-03-2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, se encontraban en de su residencia cuando de pronto escucharon varios grito del niño omissis y ellos al abrir la puerta observan al ciudadano Deuglis HERNANDEZ, muy desesperado solicitando ayuda, una vez escuchada esta narración se les solicitó a estos ciudadanos que debían acompañarnos hacia nuestra sede, a fin de rendir entrevista en relación al hecho ocurrido, informándonos que no podían acompañarnos ya que los mismo no querían verse involucrados en la causa. Seguidamente nos trasladamos hacia la sede de este Despacho donde una vez presentes me dispuse a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la exactitud de los datos filiatorios y estatus policial de la persona detenida, constatando que los datos son correctos y que presentan el siguiente registro policial según expediente PMB-CEIP-0360-2016, de fecha 29-11-2016, por el delito (P.I.A.F), instruido por la Sub-Delegación de Carúpano. Por todo lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación penal K-17-0391-00190, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INFANTICIDIO). Se le informo a través de llamada telefónica a la Abogada Maralba GUEVARA, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Sucre, quien tomo nota al respecto, de igual modo se le hizo del conocimiento a la superioridad. Cursante a los folios 02 al 05 y sus vtos. “ACTA DE ENTREVISTA”CARÚPANO, LUNES 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.-En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde, compareció por ante despacho, el funcionario Detective Jesús GONZALEZ, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, Base Carúpano, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se presento previo traslado de comisión la ciudadana: Lisbeth del Valle, (Demás datos filiatorios ha resguardo, a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-17-0391-00190, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy 27-03-2017, como a eso de las 09:30 horas de la mañana, me encontraba en el hospital Santo Aníbal Dominicci realizándome unas consultas medicas, cuando me entere que habían traído al hospital al Niño omissis, desmayado por esa razón acudí a la sala de emergencia de niños y cuando llegue ya estaba muerto y tenia morados en todo el cuerpo, luego se apersonaron unos funcionarios del CICPC, a verificar la causa de la muerte de niño y me acerque hacia donde estaban ellos y les dije que el padrastro del niño lo golpeaba constantemente en varias partes de su cuerpo, por lo que presumo que él fue que mato al niño y luego ellos me pidieron que los acompañara a la sede a fin de rendir entrevista. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en las instalaciones del Hospital General de esta ciudad, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre el día de hoy 27-03-2017, en horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha que el ciudadano Deuglis HERNANDEZ le ocasiono la muerte al infante omissis, hoy occiso? CONTESTÓ: “Bueno, porque acostumbraba a darle fuertes golpe sin mediar que era a un niño que golpeaba”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la conducta del ciudadano Deuglis HERNANDEZ, en el Sector? CONTESTO: “Bueno, el es mala conducta y agresivo con las personas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona se percataba del maltrato físico que le ocasionaba este ciudadano al infante hoy occiso? CONTESTO:“Bueno, todos los vecinos del Sector se daban cuenta de los fuertes golpe que le daba al niño, pero no decían nada por temor a futuras represarías ya que el amenazaba a la gente”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Deuglis HERNANDEZ? CONTESTO: “Si, el se encuentra en la sede de este Despacho en compañía de la madre del niño de nombre Reinellys RAMIREZ”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, el ciudadano Deuglis consume algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTÓ: “Desconozco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano Deuglis HERNANDEZ, posee algún tipo de armas de fuego? CONTESTÓ: “Bueno, una vez sostuve una fuerte discusión con el, porque le reclame que no le pegara mas al niño y él me dijo que me iba a dar un tiro”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento, el ciudadano Deuglis HERNANDEZ, estuvo de detenido por algún organismo policial? CONTESTÓ: “Bueno, él una vez estuvo detenido, pero no recuerdo que organismo lo detuvo y el delito”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio golpear el ciudadano Deuglis HERNANDEZ, al infante hoy occiso? CONTESTÓ: “Bueno, la semana pasada el golpeo al niño yo discutí con él”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivos por el cual la madre del infante hoy occiso permitía los maltratos contra el niño? CONTESTO: Bueno, porque él, la amenazaba a ella de muerte”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco familiar tiene su persona con el infante hoy occiso? CONTESTÓ: “Ninguno, pero yo lo quería mucho y muchas veces me lo llevaba hasta mi casa para darle comida”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo en alguna oportunidad a la ciudadana Reinellys TOTESSAO, maltratando al niño? CONTESTÓ: “Bueno, ella le hacía un poco desprecio y lo regañaba mucho”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.- “ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA”INSPECCIÓN Nº: 0109.-CARÚPANO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.-En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios: Detectives Luis VELASQUEZ y Kenneth FUENTES, adscritos alEje de Homicidios Sucre, Base Carúpano en; MORGUE DEL HOSPITAL “DOCTOR SANTOS ANÍBAL DOMINICCI”, DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, COORDENADAS LATITUD: 10°38´45.18”N, LONGITUD: 63°15´17.33”O; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “CERRADO”, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural escasa e iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente dicha estructura a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma presenta su fachada orientada en sentido Sur, constituida primeramente por paredes de bloques debidamente frisada, revestida con pintura de color verde, presentando como sistema de seguridad, una reja del tipo batiente, elaborado en metal, revestida de color negro, con cerradura a base de candado y llaves, que al ser transpuesto da acceso a un espacio de forma rectangular en el cual se divisan en sentido Norte, dos preservadores de cadáveres; Seguidamente en sentido Oeste, se halla sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cuerpo de un infante de sexo masculino, entre la primera etapa de vida, carente de signos vitales, de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes características físicas y fisonómicas: Tez blanca, contextura débil, de 78 centímetros de longitud, cabello corto de color castaño claro, cara ovalada, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos pequeños, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, barba y bigote escasos; Del examen externo al cadáver se le apreciaron los siguientes hematomas en las siguientes regiones: Parotidomasetera izquierda, gemana izquierda y maxilar superior izquierda, frontal, auricular izquierda, región lateral del cuello izquierdo, lumbar media y temporal derecha; Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital, de carácter general, identificativo y en detalle. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos.- MONTAJE FOTOGRÁFICO, cursante a los folios 08 al 16…-INSPECCIÓN Nº:0110.-CARÚPANO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.-En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los Funcionarios: Detectives Luis VELÁSQUEZ y Kenneth FUENTES, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, en la siguiente dirección: SECTOR COCOLIRIO, CALLE LAS COLINAS, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, COORDENADAS GEOGRÁFICAS: LATITUD 10°.38´.18,893¨N, LONGITUD 63°15´34,83148¨W; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “CERRADO”, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, ambiente cálido, piso de tierra de color marrón, paredes de bloques, sin frisar, con su techo de cinc, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta al momento de practicar la presente inspección; corresponde dicho lugar a una vivienda, del tipo unifamiliar, sin nomenclatura aparente, ubicada en la dirección antes mencionada, orientada en sentido ESTE, con su fachada principal orientada en sentido OESTE, la misma se encuentra elaborada en bloques, sin frisar, asimismo se encuentra protegida por una puerta, del tipo batiente, elaborada en metal, revestida con pintura de color gris plomo, con cerraduras de cilindros a base de llaves, la misma sin signos de violencia, del mismo modo al transponer dicha puerta se observa un espacio rectangular el cual funciona como sala, dotada con indumentarias propias del lugar, en el mismo orden de ideas de aprecia del lado SUR, dos espacios de forma rectangulares los cuales se encuentran protegidos por una cortina de color blanco y rojo, los cuales funcionan uno como habitación y otro como depósito, estos con indumentarias propias del lugar; finalizando con la presente inspección se realizó un recorrido por toda la vivienda de forma lineal y de cuadrante con el fin de hallar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Se realizaron fijaciones fotográficas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos terminó se leyó y estando conformes firman.- MONTAJE FOTOGRÁFICO, del sitio de suceso, cursante a los folios 18 al 20…- ACTA DE ENTREVISTA, CARÚPANO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2017, En esta misma fecha, siendo las 07:05 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el Funcionario Detective Agregado FIGUEROA Máximo, credencial 34.332, adscritos al Eje de Homicidios Sucre, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de tomarle entrevista al niño de nombre: OMISSIS, quien se encuentra en compañía de su representante de nombre REINALDO, (quienes se le resguardaron los datos a reserva del Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescente, manifestó no tener impedimento en rendir declaraciones en relación a la causa K-17-0391-00190, instruida por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y en consecuencia expone: “Deuglis me pegaba a mí y a mi hermanito omissis, y siempre llegaba de la calle y nos pegaba, y Deuglis mató a mi hermanito, yo le tengo miedo porque él siempre me pegaba con un palo de cepillo, cuando yo estaba viendo los voladores él me pegaba. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-ACTA DE ENTREVISTA, CARÚPANO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.-.En esta misma fecha, siendo las 02:05 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario Detective Agregado FIGUEROA Máximo, credencial 34.332, adscritos al Eje de Homicidios Sucre, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procedió a entrevistar a una persona quien quedo identificada de la siguiente manera: REINELLYS, (demás datos reservados al ministerios público, según lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 9, de la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), quien compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, manifestando no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales, signadas con la nomenclatura K-17-0391-00190, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas, (HOMICIDIO), y en consecuencia expone: “El día de hoy 27-03-2017, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, me desperté y me doy cuenta que mi pareja de nombre Deuglis Alexander HERNANDEZ, ya estaba despierto, yo desperté a mi hijo de nombre OMISSIS, lo bañe, lo vestí y lo lleve para el kínder, ubicado en el sector los Cocos de esta ciudad, luego me regresé a la casa, desperté a mi hijo menor de nombre OMISSIS, lo bañe y lo vestí, mientras hacía arepa para que comieran, luego le estaba dando de comer a mi hijo omissis, pero él no quería comer y le guardé la comida en el horno de la cocina, yo me arreglé y salí de mi casa como a las 08:50 horas de la mañana, ya que iba para un curso de computación que estoy asistiendo en el polideportivo Luis Mariano Rivera, ubicado en la Avenida Universitaria, al lado del Hospital general de esta ciudad, y dejé a mi hijo , viendo televisión en compañía de mi pareja, como a eso de las 10:50 horas de la mañana, estando aun en el curso, unos vecinos del sector donde vivo, me fueron avisar que mi hijo estaba en el hospital, cuando yo corro para el hospital a ver que estaba pasando, varios de mis familiares y vecinos me dijeron que mi hijo OMISSIS, estaba muerto, yo corrí para el área de emergencia para ver a mi hijo y observé a mi hijo con varios moretones que no tenía en la mañana, cuando yo lo bañé, le pregunté a mi pareja Deuglis Alexander HERNANDEZ, que había pasado y lo que él me supo decir era que mi hijo se estaba ahogando con una arepa, pero mi hijo en la mañana cuando yo lo bañé no tenía esos moretones y culpo a mi pareja de la muerte de mi hijo ya que él acostumbraba a pegarle a mis dos hijos de una forma bruta, el día viernes 24-03-2017, a eso de las 07:00 horas de la noche, mi pareja golpeó fuertemente a mi hijo omissis y el día domingo 26-03-2017, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, también lo golpeó, yo en varias oportunidades le decía a mi pareja para terminar y él me amenazaba de muerte, y me decía que no me iba a dejar tranquila. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de la muerte de tu menor hijo? CONTESTÓ: “Eso fue sector Cocolirio, calle las Colinas, casa sin número, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre, en horas de la mañana del día de hoy lunes 27-03-2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, le observó algún tipo de heridas al infante fallecido? CONTESTÓ: “Si, le ví unos moretones en la cara y en la espaldita”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios completo del lactante occiso? CONTESTÓ: “ OMISSIS, nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, de 18 meses de edad, nacido en fecha 19-08-15, residenciado en el sector Cocolirio, calle las Colinas, casa sin número, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre, indocumentado”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTÓ: “A Deuglis Alexander HERNANDEZ, le molestaba mucho ver a mis hijos felices conmigo y por eso lo maltrataba”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía de pareja con Deuglis Alexander HERNANDEZ? CONTESTO: “Aproximadamente nueve (09) meses”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba Deuglis Alexander HERNANDEZ? CONTESTO: “El a veces trabajaba de albañil”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los maltratos que Deuglis Alexander HERNANDEZ, le efectuaba a su menor hijo hoy occiso? CONTESTO: “El día de hoy 27-03-2017, no le sabría decir, pero constantemente mi pareja maltrataba cruelmente a mis hijos y mi mayor hijo de nombre omissis, puede decirle”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado tu hijo de nombre omissis? CONTESTO: “A través de mi persona o en mi casa, ubicada en el sector Cocolirio, calle las Colinas, casa sin número, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado Sucre”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó a Deuglis Alexander HERNANDEZ, maltratando a sus hijos? CONTESTO: “Si, en varias ocasiones lo vi pegándole a mis hijos y cuando le llamaba la atención me amenazaba que me iba a golpear a mi también”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, denunció en alguna oportunidad sobre los maltratos que Deuglis Alexander HERNANDEZ, le realizaba a sus dos hijos? CONTESTO: “No, porque él me decía que su mamá y sus familiares eran policías e iban a buscar la forma de joderme a mí”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Deuglis Alexander HERNANDEZ, consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Que yo sepa no”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Deuglis Alexander HERNANDEZ, pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual no se separó de Deuglis Alexander HERNANDEZ? CONTESTO: “Por cuanto él me amenazaba que me iba a matar si yo lo dejaba y que él no me dejaría vivir con nadie más”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le comentó de lo que le estaba pasando alguna otra persona en particular? CONTESTO: “No, tenía miedo y nunca pensé que esto me pasaría”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será sepultado el cuerpo de su pariente hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio General de San Martin, municipio Bermúdez, estado Sucre”. PREGUNTA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es Todo. Cursante al folio 30, 31 y sus vtos…-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, CARÚPANO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.-En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective Máximo FIGUEROA, credencial 34.332, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, Base Carúpano, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y siendo las 03:20 horas de la tarde, encontrándome en oficialía de guardia de esta Oficina, se presenó de manera espontánea la ciudadana: RAMIREZ TOTESAUT Reinellys Josefina, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.996.809, ampliamente identificada en las actas procesales número K-17-0391-00190, nomenclatura del Eje de Homicidios Sucre, por uno de los Delitos Contra las Personas, quien hizo entrega de copias fotostáticas del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de quien en vida respondiera al nombre: omissis, nacionalidad Venezolana, de 18 meses de nacido, indocumentado, el cual consigno en la presente acta de investigación penal; de las actuaciones realizadas se le informó a la superioridad al respecto. Cursante al folio 34….-. FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 27/03/2017, emitido por el Ministerio del Pode Popular para la Salud. Cursante al folio 35..-.Acta de investigación penal, CARÚPANO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.-. En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado Máximo FIGUEROA, credencial 34.332, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, Base Carúpano, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, prosiguiendo con las actas procesales numero K-17-0391-00190, nomenclatura del Eje de Homicidios Sucre, por uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives VELASQUEZ Luis y Vásquez Edgar, a bordo de la unidad policial P-01. (3C00014), hacia el sector Cocolirio, calle las Colinas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y citar, alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, una vez en el lugar de nuestro interés y luego de realizar un recorrido en la zona, nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, mayor de edad y un infante de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: REINALDO y CRHISTOPHER MATA RAMIREZ, (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN ESTE DESPACHO, A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3, 4, 7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quienes aludieron tener conocimiento del suceso que se investiga, de la misma manera se le informo a dichas personas que deberían acompañarnos hasta nuestra oficina, a rendir entrevistas concernientes a la presente averiguación, dando a conocer que posteriormente se trasladarían, debido a que tenían que realizar diligencias personales, optando en hacerle entrega de boleta de citación, con el propósito de que comparezca ante nuestra oficina, a fin de rendir declaraciones. Una vez culminada las diligencias retornamos al despacho. Es todo. Cursante al folio 36. Acta de entrevista, CARÚPANO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2017.- En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por este Despacho, previa boleta de citación, un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: REINALDO, (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN ESTE DESPACHO, A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7 y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con el numero K-17-0391-00190, nomenclatura del Eje de Homicidios Sucre, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), a consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy lunes 27-03-2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en momentos que me encontraba trabajando, recibo una llamada telefónica de parte de la pareja de mi hija RÉINELIS, de nombre DEUGLIS, y me dice que lo fuera a buscar a la casa de mi hija, porque mi nieto , después que comió se acostó y cuando él lo fue a despertarlo, no respondía ni respiraba, yo de inmediato me fui a la casa de mi hija a ver lo que estaba pasando y cuando voy llegando, veo que él va caminando con mi nieto en los brazos, entonces yo le dije que se montara en el carro para llevarlo al hospital, él se montó y cuando llegamos al hospital y el medico que entendió a mi nieto, me dijo que el ya no podía hacer nada porque ya mi nieto no tenía sin signos vitales, también me dijo que tenía unos golpes en el cuerpo y yo le dije que llamara a la P.T.J para que abriera la averiguación y me salí del hospital. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Sector Cocolirio, calle las Colinas, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy Lunes 27-03-17”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto padecía de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien residía su pariente hoy occiso? CONTESTO: “Él vivía con su mama, quien es mi hija RAINIELIS, con omissis, su otro hijo y con DEUGLIS, el padrastro de mis nietos”. PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del hoy interfecto? CONTESTO: “Era un muchacho tranquilo, ni hablaba, era muy tranquilo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, su hija RAINIELIS y su pareja de nombre DEUGLIS, agredían física, verbal o psicológicamente a sus nietos? CONTESTO: “No sé”. PREGUNTA: ¿Diga usted, ha escuchado comentarios sobre cómo era la conducta de su hija y su pareja, con sus nietos? CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, sus nietos le llegaron a comunicar si sus padres los maltrataban física, verbal o psicológicamente? CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso presentó algún tipo de herida? CONTESTO: “No sé, pero el doctor me dijo que tenía varios golpes, en varias partes de su cuerpo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho que narra? CONTESTÓ: “Sospecho de DEUGLIS porque el niño ingresó al hospital muerto y tenía varios golpes, además el niño pasó toda la mañana con él”. PREGUNTA: ¿Diga usted, además del hoy occiso y DEUGLIS, alguna otra persona se encontraba en el lugar del suceso? CONTESTÓ: “No sé, creo que ellos estaban solos”. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su hija para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: “No sé, ella me dijo que estaba en el curso de computación”. PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano que menciona como DEUGLIS? CONTESTO: “No sé porque nunca tuve mucho trato con él”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, DEUGLIS consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como DEUGLIS, ha estado detenido en algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano DEUGLIS, posee algún tipo de armas de fuego? CONTESTÓ: “No sé”. PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna vez se percató si el ciudadano DEUGLIS o su hija RAINIELLIS, golpearon a alguno de sus nietos? CONTESTÓ: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija RAINIELLIS, nunca le llegó a comunicar haber recibido algún tipo de amenaza de parte de alguna persona en particular? CONTESTÓ: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como DEUGLIS? CONTESTÓ: “Él está preso aquí en la PTJ, por las averiguaciones de la muerte de mi nieto”. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. Cursante al folio 37, 38 y su vtos…..-.PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 27/03/2017, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrita al Área de Anatomía Patologica, del Cicpc, rindio el resultado de la autopsia practicada al cadáver de una persona que en vida respondiera al nombre de: OMISSIS, edad 18 meses, sexo masculino, raza blanco, fecha de la muerte 27/03/2017, fecha de la autopsia 27/03/2017, descripción Externa: cadáver de un lactante menor de 18 meses de nacido, piel blanca, peso 10 kilos con 500 gramos, mide 78 centímetros, contextura delgada, quien presento hematomas en las siguientes regiones: maxilar superior izquierda, frontal, barbilla, oreja izquierda, abdominal, lumbar y occipital. Descripción interna: Cráneo: hematoma biparietal, hematoma epidural y occipital, hemorragia cerebelosa, Cuello: sin lesiones.- Torax: fractura del 6to y 7 mo arco costal izquierdo, perforación y hematoma del lóbulo inferir del pulmon izquierdo.- Corazon: sin lesiones.- abdomen:hemoperiteneo, perforación del hígado, hematoma hemidiafragma derecho, hematoma retroperitoneal.- Extremidades: sin le lesiones. Conclusiones: herida contundente.- causa de la muerte: la muerte fue producida por falla de multiples órganos, hemorragia interna que desencadenado por politraumatismo. Cursante al folio 40..-.. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICACION POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, tipificado en los artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA. y TRATO CRUEL, tipificado en los artículo 256 de la Lopnna, en perjuicio del Niño OMISSIS, de 19 meses de Nacido; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida Libertad Sin Restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Ahora bien en virtud de la solicitud realizada por la Representación Fiscal, este Tribunal Quinto de Control, Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN Contra la Ciudadana REINELLYS JOSEFINA RAMÍREZ TOTESAUT, en virtud de su participación en la comisión en los delitos HOMICIDIO CALIFICACION POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, tipificado en los artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA. y TRATO CRUEL, tipificado en los artículo 256 de la Lopnna, en perjuicio del Niño OMISSIS, de 19 meses de Nacido, de conformidad con los establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.498, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 04/05/93, de 24 años de edad, hijo de Lilibeth Alcalá Marcano y Luís García y domiciliado en el lirio, tercera calle, casa sin numero, a una cuadra de la escuela del lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICACION POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, tipificado en los artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA. y TRATO CRUEL, tipificado en los artículo 256 de la Lopnna, en perjuicio del Niño OMISSIS, de 19 meses de Nacido; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al CICPC-CARUPANO. Ahora bien en virtud de la solicitud realizada por la Representación Fiscal, este Tribunal Quinto de Control, Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN Contra la Ciudadana REINELLYS JOSEFINA RAMÍREZ TOTESAUT, en virtud de su participación en la comisión en los delitos HOMICIDIO CALIFICACION POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, tipificado en los artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA. y TRATO CRUEL, tipificado en los artículo 256 de la Lopnna, en perjuicio del Niño OMISSIS, de 19 meses de Nacido, de conformidad con los establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas boleta dirigidas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO