REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002310
ASUNTO: RP11-P-2017-002310
Celebrada como ha sido el día 29 de marzo de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano OMAR ANTONIO CENTENO SANCHEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido 21/03/1992, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.814.412, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Felipe Centeno y Alba Sánchez, residenciado en Avenida Principal de Macarapana, Sector Villa de Nazareth, Casa S/N, Frente de PDVSA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN BRITO.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Solicito se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado OMAR ANTONIO CENTENO SANCHEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido 21/03/1992, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.814.412, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Felipe Centeno y Alba Sánchez, residenciado en Avenida Principal de Macarapana, Sector Villa de Nazareth, Casa S/N, Frente de PDVSA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: OMAR ANTONIO CENTENO SANCHEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido 21/03/1992, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.814.412, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Felipe Centeno y Alba Sánchez, residenciado en Avenida Principal de Macarapana, Sector Villa de Nazareth, Casa S/N, Frente de PDVSA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN BRITO; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, Adjunto oficio al Comando de la Policía de Carúpano del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO
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