REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 29 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000648
ASUNTO: RP11-P-2017-000648

Celebrada como ha sido el día de 29 de marzo de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano JHOANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SISCO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/12/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.145, de profesión u oficio pescador, hijo de Orlando José Bermúdez y Sorber Josefina Velásquez Sisco y residenciado en Guatapanare calle las campesinas, casa N° 17, cerca de la bodega el mejillo, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN GONZÁLEZ MUNDARAIN y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA


“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Solicito se decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.



DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado JHOANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SISCO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/12/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.145, de profesión u oficio pescador, hijo de Orlando José Bermúdez y Sorber Josefina Velásquez Sisco y residenciado en Guatapanare calle las campesinas, casa Nº 17, cerca de la bodega el mejillo, Carúpano Estado Sucre, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JHOANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SISCO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/12/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.145, de profesión u oficio pescador, hijo de Orlando José Bermúdez y Sorber Josefina Velásquez Sisco y residenciado en Guatapanare calle las campesinas, casa N° 17, cerca de la bodega el mejillo, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN GONZÁLEZ MUNDARAIN y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, Adjunto oficio al Comando de la Guardia de Carúpano del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO