REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002318
ASUNTO: RP11-P-2017-002318
Celebrada como ha sido el día 23 de marzo de 2017, la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguido al ciudadano YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, por cuanto del Acta de Investigación Policial A-CZ53-D532-2DACIA-SIP-019/2017, suscrita por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano Estado Sucre, dejan constancia: […] El día de hoy lunes 22 de Marzo de 2017, siendo las 20:30 horas de la tarde aproximadamente se procedió a efectuar inspección a vehículos y ciudadanos mediante el punto de control fijo ubicado en la población de puerto Santo, donde se pudo observar a un ciudadano de apariencia flaca, tez blanca, estatura alta, cabello medianamente largo, con pantalón gen largo color azul claro prelavado, camisa verde con franjas azul celeste y zapatos marca jordan color negro con rojo, quien se identifico como YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ […], con el fin de ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojando el siguiente resultado: el ciudadano en mención se encuentra solicitado POR EL JUZGADO 19 DE CONTROL DE CARACAS, SEGÚN EXPE- 19C-1040-02, DE FECHA 28/01/2008, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO., motivo por el cual se le indico que quedaría detenido […]. Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, nacido en fecha: 18/03/1968, de 49 años de edad, de profesión u oficio albañil, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.455.250, hijo de Guillermo Betancourt y Felipe del Valle, residenciado en la Avenida Principal de la Guerrilla, Casa S/N, Cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien manifestó: “Yo cumplí con eso, en otra oportunidad me han presentado por este circuito y verificaron de que ya había cumplido y me dieron la libertad. Es todo”
DE LA DEFENSA
“En conversaciones sostenidas con mi defendido me manifestó que ya cumplió con la solicitud que presenta, mostrándome el acta de fecha 31/10/2016, donde el Tribunal Cuarto de Control, corrobora mediante llamada telefónica con el Tribunal del área metropolitana de caracas, quienes indicaron que el ciudadano se le había decretado una suspensión condicional en fecha 13/04/2016, la cual muestro a efectos videndis y puede revisada mediante el sistema juris 2000 en la causa signada con el numero RP11-P-2016-004705, es por lo que solicito se le decrete su libertad sin restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público, por lo manifestado por el imputado y la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL A-CZ53-D532-2DACIA-SIP-019/2017, suscrita por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano Estado Sucre, dejan constancia: […] El día de hoy lunes 22 de Marzo de 2017, siendo las 20:30 horas de la tarde aproximadamente se procedió a efectuar inspección a vehículos y ciudadanos mediante el punto de control fijo ubicado en la población de puerto Santo, donde se pudo observar a un ciudadano de apariencia flaca, tez blanca, estatura alta, cabello medianamente largo, con pantalón gen largo color azul claro prelavado, camisa verde con franjas azul celeste y zapatos marca jordan color negro con rojo, quien se identifico como YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ […], con el fin de ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojando el siguiente resultado: el ciudadano en mención se encuentra solicitado POR EL JUZGADO 19 DE CONTROL DE CARACAS, SEGÚN EXPE- 19C-1040-02, DE FECHA 28/01/2008, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido […], igualmente dejan constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano. Ahora bien revisado como ha sido el sistema juris 2000 se observa que en fecha 31/10/2016, según causa Nº RP11-P-2016-004705, llevada por el Tribunal Cuarto de Control en el cual dejan constancia que se verifico a través de llamada telefónica según número 0212-5081768, siendo atendida por el asistente del Tribunal Carlos Liendo, el cual manifestó que el Juez Abg. Jesús Pérez, quien es el Juez Titular del despacho se encontraba haciendo suplencias en la Corte de Apelaciones y quien estaba ejerciendo sus labores como Juez Suplente, es la Abg. Ana Maria Gamuzza Rivas, quien es Juez 32 de Control, encargado del 19 de Control, del Área Metropolitana De Caracas, manifestando el mismo que el imputado YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, mediante revisión del libro diario, en el asiento Nº 14 de fecha 24 de febrero de 2016, se le decreto el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3, en relación con el articulo 301 del COPP, por cuanto el referido imputado se le decreto la suspensión condicional del proceso y se remitió la causa al archivo judicial mediante legajo Nº 520, oficio 415-16, de fecha 13/04/2016, por el delito de tentativa de robo agravado; es por lo que en consecuencia este Tribunal Quinto de Control acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, instándolo se presente ante el Tribunal Diecinueve (19) En Funciones De Control Del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de que solicite su exclusión del sistema SIIPOL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, nacido en fecha: 18/03/1968, de 49 años de edad, de profesión u oficio albañil, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.455.250, hijo de Guillermo Betancourt y Felipe del Valle, residenciado en la Avenida Principal de la Guerrilla, Casa S/N, Cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi Estado Sucre, toda vez que se corroboro a través del acta emitida por el Tribunal Cuarto de Control, que el ciudadano YNNEUDIS JOSE BETANCOURT GONZALEZ, mediante revisión del libro diario, en el asiento Nº 14 de fecha 24 de febrero de 2016, se le decreto el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3, en relación con el articulo 301 del COPP, por cuanto el referido imputado se le decreto la suspensión condicional del proceso y se remitió la causa al archivo judicial mediante legajo Nº 520, oficio 415-16, de fecha 13/04/2016, por el delito de tentativa de robo agravado, instándolo se presente ante el Tribunal Diecinueve (19) En Funciones De Control Del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de que solicite su exclusión del sistema SIIPOL. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento Nº 532, Coman Río Caribe Estado Sucre. Remítase la presente causa al Archivo judicial, en su debida oportunidad. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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