REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002312
ASUNTO: RP11-P-2017-002312
Celebrada como ha sido el día 23 de marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVAD y EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 21/03/2017, según consta en ACTA POLICIAL Nº GNB-DO-CVC-DVC-53 CARUPANO-SIP 034/2017, de fecha 21/03/2017, suscrita por funcionaremos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera Destacamento N° 53, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde exponen: el día martes 21/03/2017, siendo las 07:00 horas de la mañana me constituí en comisión terrestre…con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, siendo las 16:20 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje por la población de Guarataro Municipio Arismendi del estado Sucre, cuando avistamos en la calle principal a cuatro (04) ciudadano que al ver la comisión militar , hicieron frente accionando armas de fuego de diferentes calibres contra la misma, acción que fue repelida por los efectivos militares , logrando la detención de un (01) ciudadano quien dice ser y llamarse: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, quien vestia para el momento de la siguiente manera: un jean de color negro, una franela manga corta de color AZUL oscuro, y unas cholas de goma de color azul , quien portaba un (01) arma de fuego tipo escopeta , maraca maverick, modelo 8812GA, serial MV69721G, calibre 12, empuñadura y mango de plástico color negro y en su bolsillo derecho dos (02) cartuchos para escopeta calibre 12, sin percutir y un (01) envoltorio de material sintetico color azul, atado en su unico extremo , contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de color verde presuntamente CANNAVIS SATIVA ( MARIHUANA), señalando que los otros tres (03) ciudadanos huyeron por un barranco de alta vegetación en la zona, se realizo la lectura de los derrechos al imputado e informándole el motivo de su detención (…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia contra las drogas, en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/12/1997, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.109.817, de oficio indefino, hijo de Carmen Font y Omar José Rodríguez, y residenciado en la Enseñada En Altamira, Calle Principal, casa S/N, cerca del taller que repararan canales de aluminio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta Defensa en Nombre y representación del ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, quien la representación fiscal imputa los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVAD y EL ESTADO VENEZOLANO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples de todas las actas, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVAD y EL ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21/03/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL N° GNB-DO-CVC-DVC-53 CARUPANO-SIP 034/2017, de fecha 21/03/2017, suscrita por funcionaremos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera Destacamento N° 53, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde exponen: el día martes 21/03/2017, siendo las 07:00 horas de la mañana me constituí en comisión terrestre…con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, siendo las 16:20 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje por la población de Guarataro Municipio Arismendi del estado Sucre, cuando avistamos en la calle principal a cuatro (04) ciudadano que al ver la comisión militar , hicieron frente accionando armas de fuego de diferentes calibres contra la misma, acción que fue repelida por los efectivos militares , logrando la detención de un (01) ciudadano quien dice ser y llamarse: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, quien vestia para el momento de la siguiente manera: un jean de color negro, una franela manga corta de color AZUL oscuro, y unas cholas de goma de color azul , quien portaba un (01) arma de fuego tipo escopeta , maraca maverick, modelo 8812GA, serial MV69721G, calibre 12, empuñadura y mango de plástico color negro y en su bolsillo derecho dos (02) cartuchos para escopeta calibre 12, sin percutir y un (01) envoltorio de material sintetico color azul, atado en su unico extremo , contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de color verde presuntamente CANNAVIS SATIVA ( MARIHUANA), señalando que los otros tres (03) ciudadanos huyeron por un barranco de alta vegetación en la zona, se realizo la lectura de los derrechos al imputado e informándole el motivo de su detención (…). Cursante al Folio 01y 02. MEMORANDUM N° 9700-0226-1449, de fecha 22/03/2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES . Cursante al folio 07. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0124, de fecha 22/03/2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados en el procedimiento (01) arma de fuego tipo escopeta, maraca maverick, modelo 8812GA, serial MV69721G, calibre 12, empuñadura y mango de plástico color negro y en su bolsillo derecho dos (02) cartuchos para escopeta calibre 12, sin percutir. Cursante al Folio 09 y su vuelto. REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 22/03/2017, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera Destacamento N° 53, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las evidencias incautadas (01) arma de fuego tipo escopeta , maraca maverick, modelo 8812GA, serial MV69721G, calibre 12, empuñadura y mango de plástico color negro y en su bolsillo derecho dos (02) cartuchos para escopeta calibre 12, sin percutir y un (01) envoltorio de material sintetico color azul, atado en su unico extremo , contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de color verde presuntamente CANNAVIS SATIVA ( MARIHUANA). Cursante a los folio 13 su vuelto 14 y su vuelto… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/12/1997, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.109.817, de oficio indefino, hijo de Carmen Font y Omar José Rodríguez, y residenciado en la Enseñada En Altamira, Calle Principal, casa S/N, cerca del taller que repararan canales de aluminio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVAD y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DESTACAMENTO N° 53, CON SEDE EN CARÚPANO MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE INDICÁNDOLE QUE LOS MISMOS QUEDARAN A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO, HASTA LA MATERIALIZACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU OBLIGACIÓN DE MANTENER EL RESGUARDO E INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia contra las drogas en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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