REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 27 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002811
ASUNTO: RP11-P-2017-002811

Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de abril de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano ANGEL JESUS MUJICA BERMON, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.413.253, de 40 años de edad; nacido el 15/10/76, soltero, Agricultor, hijo de Elias Mújica y Miguelina Bermon , y Residenciado en en el campo de Rió Caribe, Sector Rió Santiago, calle principal, casa sin numero, cerca de la Unidad Educativa Rió Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42,39,41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRANYERLIZ YORGELIZ LOPEZ ROJAS.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se decida conforme a derecho, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado ANGEL JESUS MUJICA BERMON, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.413.253, de 40 años de edad; nacido el 15/10/76, soltero, Agricultor, hijo de Elias Mújica y Miguelina Bermon , y Residenciado en en el campo de Rió Caribe, Sector Rió Santiago, calle principal, casa sin numero, cerca de la Unidad Educativa Rió Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley.-

DISPOSITIVA


este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANGEL JESUS MUJICA BERMON, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.413.253, de 40 años de edad; nacido el 15/10/76, soltero, Agricultor, hijo de Elias Mújica y Miguelina Bermon , y Residenciado en en el campo de Rió Caribe, Sector Rió Santiago, calle principal, casa sin numero, cerca de la Unidad Educativa Rió Santiago, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42,39,41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRANYERLIZ YORGELIZ LOPEZ ROJAS; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD DE CARÚPANO DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO