REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002231.
ASUNTO: RP11-P-2017-002231
Celebrada como ha sido el dia 19 de marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO ZERPA ZERPA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano CARLOS ALFREDO ZERPA ZERPA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 8 Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/03/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: En esta misma fecha siendo la 10:00 horas de la mañana, se traslado comisión al perímetro de la ciudad a fin de realizar investigación relacionada a la Brigada de vehículos, una vez encontrándose en la comunidad del Muco, Calle las Malenas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, avistaron frente de una vivienda unifamiliar, a una persona de sexo masculino, desarmando un vehiculo tipo moto, el mismo al notar la presencia policial, opto por tomar una actitud nerviosa, lo que conllevó a presumir que ocultaba algún elemento de interés criminalístico o realizaba alguna actividad ilícita, en vista de tal situación se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, se le indico al ciudadano si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo no recibiendo respuesta alguna, haciéndole la revisión no encontrando nada de interés criminalístico. Se procedió a realizar la inspección del vehiculo Case Moto, Marca Empire, Modelo TX200, color negro, Placa AA9S85S, serial 812MK1M64AM001673, serial de motor devastado, arrojando como resultado que el mismo presentaba alteración de los seriales, por lo que se manifestó al ciudadano que quedaría detenido.… En virtud de lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS ALFREDO ZERPA ZERPA; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; Por ultimo solicito que la presente causa se decrete la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Es todo”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificar como CARLOS ALFREDO ZERPA ZERPA, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 05/05/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.917, de profesión u oficio albañil, hijo de Ysmenia primitiva Zerpa, residenciado en la Comunidad del Muco, Calle Las Malennas, casa S/N, cerca de la Bodega los Matas, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano CARLOS ALFREDO ZERPA ZERPA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, solicito su libertad sin restricciones, y de ser desestimada una medida de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado CARLOS ALFREDO ZERPA ZERPA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 8 Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 17-03-2017, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano CARLOS ALBERTO ZERPA ZERPA; como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: En esta misma fecha siendo la 10:00 horas de la mañana, se traslado comisión al perímetro de la ciudad a fin de realizar investigación relacionada a la Brigada de vehículos, una vez encontrándose en la comunidad del Muco, Calle las Malenas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, avistaron frente de una vivienda unifamiliar, a una persona de sexo masculino, desarmando un vehiculo tipo moto, el mismo al notar la presencia policial, opto por tomar una actitud nerviosa, lo que conllevó a presumir que ocultaba algún elemento de interés criminalístico o realizaba alguna actividad ilícita, en vista de tal situación se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, se le indico al ciudadano si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo no recibiendo respuesta alguna, haciéndole la revisión no encontrando nada de interés criminalístico. Se procedió a realizar la inspección del vehiculo Clase Moto, Marca Empire, Modelo TX200, color negro, Placa AA9S85S, serial 812MK1M64AM001673, serial de motor devastado, arrojando como resultado que el mismo presentaba alteración de los seriales, por lo que se manifestó al ciudadano que quedaría detenido. Cursante al folio 01 su vuelto y 02. ACTA DE INSPECCION N° 0515, de fecha 17-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: que el lugar del suceso es de acceso Mixto. Cursante al folio 04 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-1377, de fecha 17-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las características: Clase Moto, Marca Empire, Modelo TX200, color negro, Placa AA9S85S, serial 812MK1M64AM001673, serial de motor devastado, así mismo un rin delantero y un trasero contentivo de un caucho, a los fines de permanecer en calidad de deposito. Cursante al folio 05. ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0226-V-0084-17, de fecha 17-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: del reconocimiento realizado al objeto incautado. Cursante al folio 06. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Declarándose con lugar la solicitud de la Ministerio Publico, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto la solicitud de Libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO ZERPA ZERPA, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 05/05/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.917, de profesión u oficio albañil, hijo de Ysmenia primitiva Zerpa, residenciado en la Comunidad del Muco, Calle Las Malennas, casa S/N, cerca de la Bodega los Matas, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 8 Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas para su remisión y control. Declarándose con lugar la solicitud de la Ministerio Publico, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto la solicitud de Libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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