REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002228.
ASUNTO: RP11-P-2017-002228
Celebrada como ha sido el día 18 de marzo del 2017, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado JESUS SALOME RAUSSEO LONGART.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano JESUS SALOME RAUSSEO LONGART, por estar presuntamente incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana ROSELYS VALDERRAMA , en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 16/03/2017, tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ROSELYS DEL VALLE GONZALEZ VALDERRAMA, ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez” en el cual expone: yo tengo ocho años separada de mi pareja Jesús Rausseo, el vive en mi casa ya que entre los dos la compramos por caja de ahorro, de igual manera tres vehículos que el vendió y nunca me dio lo que correspondía, el motivo de nuestra separación fue por motivos de infidelidad y maltrato, y el señor sigue con la misma agresividad hacia mi hijo y hacia mi, el día de hoy 16-03-2017 me encontraba en mi casa como a eso de las 02: 20 horas de la tarde y Jesús Rausseo estaba en la cocina, cuando me doy cuenta me estaba sacando de la nevera mi azúcar, yo le dije que no la sacara porque era lo único que me quedaba de azúcar y el señor comenzó a insultarme… y me dio un golpe por el brazo en la parte del codo y cuatro golpes en la parte del lado izquierdo de la cabeza por parte del oído y por eso vine a denunciarlo, cursante al folio 04. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3°, 5, 6 y 13 de la ley especial. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como JESUS SALOME RAUSSEO LONGART, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.951.570, nacido en fecha 22/10/1966, de oficio Docente, hijo de Faustino Rauseo y Eladia Valentina Longar, domiciliado en Calle el progreso, N° 63, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación del imputado, solicita a este tribunal una libertad sin restricciones no hay suficientes elementos de convicción, que acrediten que mi representado es responsable de dichos hechos, así mismo no hay medicatura forense que certifique las lesiones física producto de la actitud violenta de mi defendido, asimismo se evidencia que mi representado no presenta registros policiales, de ser desestimada dicha solicitud solicito una medida cautelar de fácil cumplimiento Solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano JESUS SALOME RAUSSEO LONGART, por estar presuntamente incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana ROSELYS VALDERRAMA, así mismo oído lo alegado por la defensa, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana ROSELYS VALDERRAMA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 16/03/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS SALOME RAUSSEO LONGART, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 16-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez” en el cual dejan constancia de la circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ROSELYS DEL VALLE GONZALEZ VALDERRAMA, ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez” en el cual expone: yo tengo ocho años separada de mi pareja Jesús Rausseo, el vive en mi casa ya que entre los dos la compramos por caja de ahorro, de igual manera tres vehículos que el vendió y nunca me dio lo que correspondía, el motivo de nuestra separación fue por motivos de infidelidad y maltrato, y el señor sigue con la misma agresividad hacia mi hijo y hacia mi, el día de hoy 16-03-2017 me encontraba en mi casa como a eso de las 02: 20 horas de la tarde y Jesús Rausseo estaba en la cocina, cuando me doy cuenta me estaba sacando de la nevera mi azúcar, yo le dije que no la sacara porque era lo único que me quedaba de azúcar y el señor comenzó a insultarme… y me dio un golpe por el brazo en la parte del codo y cuatro golpes en la parte del lado izquierdo de la cabeza por parte del oído y por eso vine a denunciarlo, cursante al folio 04. INFOME MEDICO, perteneciente a la victima cursante al folio 07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-03-2017, rendida por el ciudadano OMULO EDUARDO RIVAS GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, cursante al folio 10 y su vuelto. INFOME MEDICO, perteneciente al imputado cursante al folio 13. INSPECCION TECNICA , de fecha 16-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez” en el cual dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-03-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano donde dejan constancia del recibo de las actuaciones, cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-0226-0322, de fecha 17-03-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano donde dejan constancia que el imputado no presenta registros policiales, cursante al folio 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana ROSELYS VALDERRAMA, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3° de manera concurrentes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JESUS SALOME RAUSSEO LONGART una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le Imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana ROSELYS VALDERRAMA. Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JESUS SALOME RAUSSEO LONGART, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.951.570, nacido en fecha 22/10/1966, de oficio Docente, hijo de Faustino Rauseo y Eladia Valentina Longar, domiciliado en Calle el progreso, N° 63, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana ROSELYS VALDERRAMA, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Así mismo, se le Imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana ROSELYS VALDERRAMA. Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio al centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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