REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005632
ASUNTO: RP11-P-2015-005632

Celebrada como ha sido el día 08 de marzo de 2017, la Audiencia de Verificación, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano YAIROMIL ALBINO, por el delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL

DEL IMPUTADO
Ciudadana juez yo cumplí con las obligaciones impuestas, es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, solicito copias simples. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisado como ha sido el presente asunto, solicito que el tribunal decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de (01) año, las siguientes: PRIMERO: se coloca a disposición de la oficina de Participación ciudadana a los fines de que instruyan al imputado la labor a realizar. SEGUNDO: Prohíbo el acercamiento, acoso o persecución a la victima, por si mismo o por terceras personas. TERCERO: Abstener en reincidir en delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. este Tribunal observa que en fecha 22-02-2016, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.189.986, nacido en fecha 23/12/1982, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Olaga Albino y Dalmiro Marcanoy residenciado en: el sector 12 de Febrero, calle la victoria N° 10, canchunchu viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en le articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones se puede evidenciar el cumplimiento del ciudadano, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.189.986, nacido en fecha 23/12/1982, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Olaga Albino y Dalmiro Marcanoy residenciado en: el sector 12 de Febrero, calle la victoria N° 10, canchunchu viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en le articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.189.986, nacido en fecha 23/12/1982, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Olaga Albino y Dalmiro Marcanoy residenciado en: el sector 12 de Febrero, calle la victoria N° 10, canchunchu viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en le articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESUS PAREJO