REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002924
ASUNTO: RP11-P-2010-002924.
Celebrada como ha sido el día, 20 de marzo de 2017, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al Ciudadano CARLOS GREGORIO ESTRADA TOLEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIDIBETH DEL CARMEN MARTÍNEZANO
DEL MINSITERIO PUBLICO
ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, de la presente causa, en contra del imputado CARLOS GREGORIO ESTRADA TOLEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIDIBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 12-11-2010, se deja constancia que la representante fiscal realizo un breve resumen de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos…. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público. Solicitó copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; y quien se identifico como CARLOS GREGORIO ESTRADA TOLEDO, venezolano, natural del Pilar, del Estado Sucre, de edad 45 años, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.479, nacido en fecha 15-03-65, estado civil: casado, oficio: obrero, hijo de Carlos Vidal Estrada y Luisa Noemí Toledo, y domiciliado en Calle España, casa Nª 94, detrás de la casa de la cultura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, manifestando el imputado: “ Me Acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano CARLOS GREGORIO ESTRADA TOLEDO, oído lo expuesto por la representación fiscal, lo expresado por el imputado, y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS GREGORIO ESTRADA TOLEDO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIDIBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 12-11-2010, se deja constancia que la representante fiscal realizo un breve resumen de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 51 y 53, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios actuantes, expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, quien se identifico como CARLOS GREGORIO ESTRADA TOLEDO, venezolano, natural del Pilar, del Estado Sucre, de edad 45 años, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.479, nacido en fecha 15-03-65, estado civil: casado, oficio: obrero, hijo de Carlos Vidal Estrada y Luisa Noemí Toledo, y domiciliado en Calle España, casa Nª 94, detrás de la casa de la cultura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, manifestando: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a Cumplir cualquier condicional que este tribunal tenga a bien imponerme”. Es todo.
DE LA DEFENSA
“oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CARLOS GREGORIO ESTRADA TOLEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIDIBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ. imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRESENTACIÓN PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTES LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS GREGORIO ESTRADA TOLEDO, venezolano, natural del Pilar, del Estado Sucre, de edad 45 años, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.479, nacido en fecha 15-03-65, estado civil: casado, oficio: obrero, hijo de Carlos Vidal Estrada y Luisa Noemí Toledo, y domiciliado en Calle España, casa Nª 94, detrás de la casa de la cultura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LIDIBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condiciones: PRESENTACIÓN PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTES LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 22/06/2017, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Registrases las presentaciones Impuestas en el sistema juris 2000. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO
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