REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002203
ASUNTO: RP11-P-2017-002203




Celebrada como ha sido el día, 18 de marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: NESTOR LUIS FARIAS FUENTES.

DEL MINISTERIO PÚBLICO



Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionados en los artículos 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/03/2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 16-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, en la cual dejan constancia: en esta misma fecha encontrándonos en labores de patrullaje por el sector Copey específicamente frente a SIDOR, avistamos a dos ciudadanos… los cuales al vernos mostró una actitud nerviosa, se les dio la voz de alto y se le realizo una inspección corporal no logrando encontrarle nada de interés criminalistico identificándose como DAVID LUIS FARIAS FUENTES V- 26.126.188, luego se le pregunto sus datos para certificar la cedula de identidad mostrando este una actitud nerviosa retractándose y diciendo que su nombre era NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, por lo que se le indico que quedaría detenido… En virtud de lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado NESTOR LUIS FARIAS FUENTES; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; asimismo hago de conocimiento al tribunal que el imputado se encuentra solicitado por el tribunal Cuarto de Control de este circuito Judicial penal… Por ultimo solicito que la presente causa se decrete la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Es todo”.




DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificar como NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-06-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº20.565.596, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eny Fuentes y Luis Farias, residenciado en avenida san Antonio, casa Numero 14, cerca de la panadería Central, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA


“Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, solicito su libertad sin restricciones, y de ser desestimada una medida de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado NESTOR LUIS FARIAS FUENTES; por considerarlo presuntamente incurso en el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionados en los artículos 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 16-03-2017, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano NESTOR LUIS FARIAS FUENTES; como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL, de fecha 16-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, en la cual dejan constancia: en esta misma fecha encontrándonos en labores de patrullaje por el sector Copey específicamente frente a SIDOR, avistamos a dos ciudadanos… los cuales al vernos mostró una actitud nerviosa, se les dio la voz de alto y se le realizo una inspección corporal no logrando encontrarle nada de interés criminalistico identificándose como DAVID LUIS FARIAS FUENTES V- 26.126.188, luego se le pregunto sus datos para certificar la cedula de identidad mostrando este una actitud nerviosa retractándose y diciendo que su nombre era NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 02y su vuelto. INSPECCION TECNICA, de fecha 16-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, en la cual dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 16-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, en la cual dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-03-2017, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones, Cursante al folio 11. RECONOCIMIENTO N° 0116, de fecha 17-03-2017, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del reconocimiento practicado al objeto incautado en el procedimiento, Cursante al folio 12. MEMORANDUN 9700-0226-0323, de fecha 17-03-2017, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de los registros policiales y solicitudes que presenta el imputado de autos, Cursante al folio 13. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Declarándose con lugar la solicitud de la Ministerio Publico, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto la solicitud de Libertad sin restricciones. Ahora bien en virtud de que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el tribunal Cuarto de control de este Circuito Judicial penal este tribunal, según oficio RJ11OFO2016006059, de fecha 30-06-2016, según expediente RP11-P- 2016002919, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO COMO COAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en y AGAVILLAMIENTO, en consecuencia este tribunal ACUERDA librar oficio a (POLICOMBERMUDEZ) informando que el mismo quedara detenido a la orden del tribunal Cuarto de Control, asimismo notifíquese al tribunal Cuarto de control sobre la dentencion del ciudadano NESTOR LUIS FARIAS FUENTES. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NESTOR LUIS FARIAS FUENTES, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-06-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº20.565.596, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eny Fuentes y Luis Farias, residenciado en avenida san Antonio, casa Numero 14, cerca de la panadería Central, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, por encontrar incurso en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionados en los artículos 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas para su remisión y control. Declarándose con lugar la solicitud de la Ministerio Publico, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto la solicitud de Libertad sin restricciones. Ahora bien en virtud de que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el tribunal Cuarto de control de este Circuito Judicial penal este tribunal, según oficio RJ11OFO2016006059, de fecha 30-06-2016, según expediente RP11-P- 2016002919, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO COMO COAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en y AGAVILLAMIENTO, en consecuencia este tribunal ACUERDA librar oficio a (POLICOMBERMUDEZ) informando que el mismo quedara detenido a la orden del tribunal Cuarto de Control, asimismo notifíquese al tribunal Cuarto de control sobre la detención del ciudadano NESTOR LUIS FARIAS FUENTES. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA