REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002173
ASUNTO: RP11-P-2017-002173

Celebrada como ha sido el día 17 de Marzo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en contra de los ciudadanos JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO. ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, JEAN CARLOS GONZALEZ, ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO. ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, JEAN CARLOS GONZALEZ, ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/03/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento 532, sede Carúpano, donde dejan constancia que: Siendo las 19:00 horas del día miércoles 15 de Marzo del 2017 me encontraba de comisión de servicio de seguridad ciudadana realizando patrullaje por la jurisdicción del Municipio Bermúdez…observamos a un (01) vehiculo Jeep , modelo Cherokee Laredo, Color Azul, el cual se encontraba estacionado en mencionada avenida específicamente frente a la playa de Tío Pedro sector la Concha, a l lado de las instalaciones de PDVSA, donde en el interior del vehiculo se encontraban cuatro ciudadanos y en la parte de afuera del vehiculo se encontraban otras cuatro personas en forma sospechosas, procedimos a bajarnos del vehiculo militar identificándonos como Guardias nacional a las personas que se encontraban en el lugar tomando las medidas de seguridad efectuamos revisión corporal a todos ellos no encontramos adherido a sus cuerpos ni vestimenta ningún objeto o material relacionado con delitos , identificándolos como: JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO. ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, JEAN CARLOS GONZALEZ, ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ, seguidamente se ele efectuó una requisa en presencia de los ciudadanos en mención al vehiculo marca JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, COLOR AZUL, PLACA AE551ZD, S/C 8Y2FJ33VATV090565; encontrando escondido bajo la alfombra del piso del lado del asiento delantero de copiloto del vehiculo la cantidad de UN CARTUCHO CALIBRE 5.56 MARACA PSD SIN PERCUTIR Y UN AVAINA DE CARTUCHO CALIBRE 5.56 MM MARCA PSD PERCUTIDA, AL IGUAL QUE EL POSA MANOS UBICADO EN EL MEDIO DE LAS DOS BUTACAS DELANTERA DEL VEHICULO LA CANTIDADA DE CUATRO (04) CARTUCHOS CALIBRE 9MM MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, preguntándole de quien eran estos cartuchos pero nadie de las ocho personas se hicieron propietarios de los cartuchos, en vista que se trataba de uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y por la tenencia de cartuchos de arma de guerra le informamos a los ciudadanos ya descritos que nos acompañaran hasta la sede del comando de la guardia nacional…de inmediato estas ocho personas atentando contra la integridad física de los funcionarios en forma violenta, vociferando en voz alta “NOSOTROS NO VAMOS PARA NINGUN COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, HUMILLANDO A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PONIENDO POR DEBAJO NUESTRAS INVESTIDURAS COMO GUARDIAS NACIONALES” luego nosotros en forma pacifica tratamos de hablar con ellos explicándoles la situación cuanto las averiguaciones, pero estas personas seguían en nuestras resistencia con autoridades Militares, la cual tuvimos que emplear la fuerza pública sin agredir a ningunos de los nombrados, logrando trasladarlos al comando…procediendo a realizar llamada telefoniuca al sistema SIPOL-CUMANA, donde me informan que el ciudadano PEREZ LOGAN MANUEL ALEXANDER C.I: V-21.618365, presenta registros policiales…Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.
DE LOS IMPUTADOS


” Acto seguido, el Juez procede a imponer al PRIMERO de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/05/87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.555.800, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Argenis Alvarado y Maria Bravo y residenciado en la Vega, barrio San Miguel, en la parte alta, casa N° 51, Caracas Distrito Capital, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se impone del precepto constitucional al SEGUNDO de los imputados quien dejo llamarse: ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 10/09/93, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.760.788, de profesión u oficio Chofer, hijo de German Herrera y Nildrd Hernández y residenciado en el Kilómetro 8 del Junquito, calle Simón, casa N° 53, Caracas Distrito Capital, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se impone del precepto constitucional al TERCERO de los imputados quien dejo llamarse: MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, venezolano, natural del Tigre del Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/03/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.618.365, de profesión u oficio Pescador, hijo de Bárbara Logan y Luís Pérez y residenciado en la bandera, Sector los Rosales, calle los poste, casa N° 1-4, Caracas Distrito Capital, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se impone del precepto constitucional al CUARTO de los imputados quien dejo llamarse: JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/02/87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.134.814, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Enríquez Urdaneta y Milda Caraballo y residenciado en propatria, sector cruz alta, la vereda, casa N° 147, Caracas Distrito Capital, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se impone del precepto constitucional al QUINTO de los imputados quien dejo llamarse: JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, nacido en fecha 05/07/86, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.915.618, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza González y Desconocido y residenciado en Catia, avenida gramobem, Urbanización la Coca-cola, cera de la plata de coca-cola, primer Edificio, apartamento N° 46, Caracas Distrito Capital, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se impone del precepto constitucional al SEXTO de los imputados quien dejo llamarse: ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido en fecha 28/03/88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.595.226, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Norma Nuñez y Ernesto Casares y residenciado en Guatire, calle libertad, casa N° 53, Caracas Distrito Capital, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se impone del precepto constitucional al SEPTIMO de los imputados quien dejo llamarse: ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 13/11/88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.210.543, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cladys Josefina Nuñez y Arquímedes José Rojas y residenciado en Guatire, calle el Rodeo I, Sector el Hueco, casa N° 32, Caracas Distrito Capital, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la solicitud echa por la representación fiscal en la que le imputa a mis representados los delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta defensa observas de la revisión que no emanan suficiente elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos y que ellos compartían con un grupo de personas que pertenecen al estado sucre, y que justamente la comisión de la guardia nacional en el momento de presentarse en el lugar de los hechos actúa totalmente en contra de dichos ciudadanos alegando la circunstancia de vivir en la región capital, pero en ningún momento mis representado desplegaron ninguna actitud que pudieron entender como una resistencia antes dichas autoridades sino que por el contrario prestaron la colaboración debida imaginándose que esto no seria mas que una revisión normal y que de inmediato serian puesto en libertad de igualmanera no existe en el procedimiento la presencia de testigos que puedan demostrar la participación de mi representado en los hechos imputados es decir que solamente es el dicho de los funcionarios por los que solicita este tribunal en virtud de la inexistencia que elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representando se orden a favor de mis mismo una libertad sin ningún tipo de restricciones, de igualmente quiero destacar que en el supuesto negado que esta juzgadora no comparta el criterio de la defensa que tome en consideración que mis representados son personas que no pertenecen a este estado a los fines de que se establezca lo lapsos de presentación de manera tal que ellos puedan tomar la previsiones del caso para poder cumplir a cabalidad con las mismas es decir que solicito que las misma se hagan cada 45 días finalmente y a los fines del ejercicio de la defensa técnica solicito nos sena expedida copias simples de todas la actuaciones. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO. ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, JEAN CARLOS GONZALEZ, ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15/03/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento 532, sede Carúpano, donde dejan constancia que: Siendo las 19:00 horas del día miércoles 15 de Marzo del 2017 me encontraba de comisión de servicio de seguridad ciudadana realizando patrullaje por la jurisdicción del Municipio Bermúdez…observamos a un (01) vehiculo Jeep , modelo Cherokee Laredo, Color Azul, el cual se encontraba estacionado en mencionada avenida específicamente frente a la playa de Tío Pedro sector la Concha, a l lado de las instalaciones de PDVSA, donde en el interior del vehiculo se encontraban cuatro ciudadanos y en la parte de afuera del vehiculo se encontraban otras cuatro personas en forma sospechosas, procedimos a bajarnos del vehiculo militar identificándonos como Guardias nacional a las personas que se encontraban en el lugar tomando las medidas de seguridad efectuamos revisión corporal a todos ellos no encontramos adherido a sus cuerpos ni vestimenta ningún objeto o material relacionado con delitos , identificándolos como: JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO. ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, JEAN CARLOS GONZALEZ, ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ, seguidamente se ele efectuó una requisa en presencia de los ciudadanos en mención al vehiculo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, COLOR AZUL, PLACA AE551ZD, S/C 8Y2FJ33VATV090565; encontrando escondido bajo la alfombra del piso del lado del asiento delantero de copiloto del vehiculo la cantidad de UN CARTUCHO CALIBRE 5.56 MARACA PSD SIN PERCUTIR Y UN AVAINA DE CARTUCHO CALIBRE 5.56 MM MARCA PSD PERCUTIDA, AL IGUAL QUE EL POSA MANOS UBICADO EN EL MEDIO DE LAS DOS BUTACAS DELANTERA DEL VEHICULO LA CANTIDADA DE CUATRO (04) CARTUCHOS CALIBRE 9MM MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, preguntándole de quien eran estos cartuchos pero nadie de las ocho personas se hicieron propietarios de los cartuchos, en vista que se trataba de uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y por la tenencia de cartuchos de arma de guerra le informamos a los ciudadanos ya descritos que nos acompañaran hasta la sede del comando de la guardia nacional…de inmediato estas ocho personas atentando contra la integridad física de los funcionarios en forma violenta, vociferando en voz alta “NOSOTROS NO VAMOS PARA NINGUN COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, HUMILLANDO A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PONIENDO POR DEBAJO NUESTRAS INVESTIDURAS COMO GUARDIAS NACIONALES” luego nosotros en forma pacifica tratamos de hablar con ellos explicándoles la situación cuanto las averiguaciones, pero estas personas seguían en nuestras resistencia con autoridades Militares, la cual tuvimos que emplear la fuerza pública sin agredir a ningunos de los nombrados, logrando trasladarlos al comando…procediendo a realizar llamada telefónica al sistema SIPOL-CUMANA, donde me informan que el ciudadano PEREZ LOGAN MANUEL ALEXANDER C.I: V-21.618365, presenta registros policiales. Cursante al Folio 01 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-1340 de fecha 16/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de que el imputado ciudadano PEREZ LOGAN MANUEL ALEXANDER C.I: V-21.618365, presenta registros policiales. Cursante al Folio 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección técnica realizada a un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTUICULAR COLOR AZUL, PLACA AE551ZD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y2FJ33VATV090565, SERIAL DEL MOTOR 06 CILINDROS. Cursante al Folio 14. INSPECCIÓN TECNICA N° 0586, de fecha 16/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de Las características del sitio del suceso siendo este un sitio MIXTO. Cursante al Folio 15. AVALUO REAL APROXIMADO, de fecha 16/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avalúo realizado a un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTUICULAR COLOR AZUL, PLACA AE551ZD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y2FJ33VATV090565, SERIAL DEL MOTOR 06 CILINDROS. Cursante al Folio 16 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVEIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 16/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento 532, sede Carúpano, quienes dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento: un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LAREDO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTUICULAR COLOR AZUL, PLACA AE551ZD, SERIAL DE CARROCERIA 8Y2FJ33VATV090565, SERIAL DEL MOTOR 06 CILINDROS. Cursante al Folio 17 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0115, e fecha 16/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento efectuado a los objetos incautados en el procedimiento 01.- CINCO ARTEFACTOS DE COMUNICACIÓN PORTATIL de los denominados Teléfonos Celular el primero marca OLA Modelo OK, color NEGRO CON ROJO, IMEI: 356597072845121,356597072845139,provista de su tarjeta SIM, pertenece a la empresa telefónica MOVISTAR y de su BATRERIA. El segundo marca VETELCA, modelo S133, color PLATEADO Y ROJO, serial IMEID A000004E238297, S/N 1150290300801431, provisto de su BATERIA. El tercero marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO Y GRIS, serial de IMEI 865685014441580, S/N X5R9XBT482013921, provisto de su tarjeta SIM, perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, asimismo de su BATERIA. El quinto marca ORINOQUIA, modelo AYANTEPUY Y221-U03, color NEGRO Y BLANCO, serial de IMEI 865247027388793, provista de su BATERIA. 02. cuatro (04) balas sin percutor calibre 9mm de color amarillo ocre, 03 una bala sin percutir para uso de arma R15 de color amarillo OCRE. 04. un cartucho percutido para uso de arma R15 de color amarillo OCRE. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVEIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 16/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento 532, sede Carúpano, quienes dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento: 01.- CINCO ARTEFACTOS DE COMUNICACIÓN PORTATIL de los denominados Teléfonos Celular el primero marca OLA Modelo OK, color NEGRO CON ROJO, IMEI: 356597072845121,356597072845139,provista de su tarjeta SIM, pertenece a la empresa telefónica MOVISTAR y de su BATRERIA. El segundo marca VETELCA, modelo S133, color PLATEADO Y ROJO, serial IMEID A000004E238297, S/N 1150290300801431, provisto de su BATERIA. El tercero marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO Y GRIS, serial de IMEI 865685014441580, S/N X5R9XBT482013921, provisto de su tarjeta SIM, perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, asimismo de su BATERIA. El quinto marca ORINOQUIA, modelo AYANTEPUY Y221-U03, color NEGRO Y BLANCO, serial de IMEI 865247027388793, provista de su BATERIA. 02. cuatro (04) balas sin percutor calibre 9mm de color amarillo ocre, 03 una bala sin percutir para uso de arma R15 de color amarillo OCRE. 04. un cartucho percutido para uso de arma R15 de color amarillo OCRE…Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público a los JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO. ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, JEAN CARLOS GONZALEZ, ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO. ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, JEAN CARLOS GONZALEZ, ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE GERMAN ALVARADO BRAVO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/05/87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.555.800, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Argenis Alvarado y Maria Bravo y residenciado en la Vega, barrio San Miguel, en la parte alta, casa N° 51, Caracas Distrito Capital, ANTONY BRUNEY HERRERA HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 10/09/93, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.760.788, de profesión u oficio Chofer, hijo de German Herrera y Nildrd Hernández y residenciado en el Kilómetro 8 del Junquito, calle Simón, casa N° 53, Caracas Distrito Capital, MANUEL ALEXANDER PEREZ LOGAN, venezolano, natural del Tigre del Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/03/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.618.365, de profesión u oficio Pescador, hijo de Bárbara Logan y Luís Pérez y residenciado en la bandera, Sector los Rosales, calle los poste, casa N° 1-4, Caracas Distrito Capital, JAVIER VALENTIN URDANETA CARABALLO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/02/87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.134.814, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Enríquez Urdaneta y Milda Caraballo y residenciado en propatria, sector cruz alta, la vereda, casa N° 147, Caracas Distrito Capital, JEAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, nacido en fecha 05/07/86, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.915.618, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza González y Desconocido y residenciado en Catia, avenida gramobem, Urbanización la Coca-cola, cera de la plata de coca-cola, primer Edificio, apartamento N° 46, Caracas Distrito Capital, ERVI JESÚS CASARES NUÑEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido en fecha 28/03/88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.595.226, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Norma Nuñez y Ernesto Casares y residenciado en Guatire, calle libertad, casa N° 53, Caracas Distrito Capital, y ANDRES EMILIO ROJAS NUÑEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 13/11/88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.210.543, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cladys Josefina Nuñez y Arquímedes José Rojas y residenciado en Guatire, calle el Rodeo I, Sector el Hueco, casa N° 32, Caracas Distrito Capital; por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta Y Cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESTACAMENTO 532, SEDE CARÚPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE